2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MIRANDA/MARVOL S.P.A.

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha catorce de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2456-2021, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Luis Alberto Miranda López y don Luis Jean Piere Miranda Valdebenito, en contra de la demandada principal Marvol SpA y demandada solidaria Asociación de Propietarios Residencias El Olmo, sin costas. Contra esta sentencia ambos demandados dedujeron recursos de nulidad; el demandada principal hace valer dos causales subsidiarias, la primera conforme al artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, y la segunda, de acuerdo al artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal; por su parte, la demandada solidaria invoca como única causal la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, del código del ramo. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambos recurrentes y de la parte demandante.

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al recurso de la demandada principal: Primero: Que la demandada principal hace valer, como causal principal, la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código Laboral, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la sentencia infringió el artículo 159 Nº4 Código del Trabajo, por cuanto estimó que los contratos son indefinidos y no a plazo, reconociendo incluso la misma resolución que no se aplica esta presunción a los demandantes. Segundo: Que como segundo grupo de normas infringidas, dentro de la misma causal alegada, la demandante invoca el artículo 177 del Código del Trabajo y el 2460 del Código Civil, por cuanto la sentencia negó el valor liberatorio de los finiquitos de los demandantes, no obstante no considerarlos nulos y sin que se den otros supuestos para limitar dicho poder. Tercero: Que como segunda causal de nulidad, subsidiaria de la primera, la demandante invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundado en que el Tribunal consideró insuficiente los antecedentes para acoger la excepción de finiquito. Ello sin perjuicio de establecer como hecho que los finiquitos se encontraban “formalmente” extendidos ante el Inspector del Trabajo y que se les pagó el correspondiente feriado proporcional, además de desconocerse informe de la Administradora de Fondos de Cesantía que refiere atestigua que ambos demandantes solicitaron el seguro de cesantía como consecuencia de los finiquitos de fechas 23 de junio de 2018 y de 30 de noviembre de 2019. En esa línea, alega que existe una falta al principio de la lógica al tener prueba que indica un sentido argumentativo y concluir otro diferente. Cuarto: Que, en cuanto a la primera causal interpuesta como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de Ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. Quinto: Que desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia –los que son inamovibles- pues solo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. Sexto: Que, la jueza del grado en el considerando signado en el numeral octavo, t

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de fecha catorce de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2456-2021, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Luis Alberto Miranda López y don Luis Jean Piere Miranda Valdebenito, en contra de la demandada principal M

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