LISONI/COSAM ÑUÑOA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ximena de Lourdes Lisoni Reyes quien interpone acción constitucional de Protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, por haber sido suspendida de sus funciones el 25 de octubre de 2021. Señala ser enfermera clínica desde el 11 de agosto de 2009 para la recurrida, cumpliendo funciones en el Cesfam Rosita Renard. Refiere que dado su compromiso y buen desempeño fue nombrada en el centro de Salud Cescosf Villa Olímpica el año 2016 el que fue adquiriendo relevancia con el correr de los años. Explica que comenzaron a suscitarse malas praxis en la actividad del centro de salud, es así como el 11 de enero del año 2021, solicitó una reunión a doña Paola Pinto, quien ejerce el cargo de jefa del Cecosf Villa Olímpica, e informó de las malas prácticas que se estaban produciendo, entre ellas, materiales de curación abiertos, basureros al tope de basura, pisos sucios. Enfatiza en la situación de que los materiales deben ser usados en un solo paciente, debido a que no se usan condiciones de medidas de seguridad de esterilización como corresponde. Relata la recurrente que, elaboró un informe en dónde hace referencia al costo aproximado de cada material desperdiciado, producto de estas malas prácticas. Expone que estas malas prácticas siguieron ocurriendo por lo que decidió enviar un correo electrónico al doctor Mauricio Osses, quien es el director del Cesfam Rosita Renard y del Centro Comunitario de salud Cescof Villa Olímpica, el que fue enviado con copia a 4 personas, directivas del centro de salud. Argumenta que como contra respuesta a las acciones que ha tomado, ha obtenido ataques personales hacia su persona, generando hostigamiento y acoso laboral, y que el acto que motiva la interposición del presente recurso es que en reunión llevada a cabo el 25 de octubre de 2021 el doctor Mauricio Osses, director de salud y doña Paola Pinto, jefa del centro comunitario, decidieron suspenderla
Fallo
se decide aplicar a la recurrente la medida disciplinaria de censura por escrito, mediante anotación de demérito. Además, se ordena a la funcionaria participar en una capacitación sobre buen trato y mejoramiento de clima laboral. Sexto: Que la recurrida alega contar con las facultades legales para alterar las funciones y el lugar de trabajo de la recurrente, amparándose en las reglas contenidas en el artículo 12 del Código del Trabajo, y que, en tal medida, lo ha hecho justificada por las denuncias de malos tratos efectuadas en contra de la funcionaria, lo que habría determinado la necesidad de adoptar la medida recurrida como forma de mejorar el clima laboral de los centros de salud que administra. Séptimo: Que conforme al artículo 12 del código del Trabajo, el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Octavo: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la recurrente ha sido trasladada físicamente del lugar donde habitualmente ejercía sus labores, y que, adicionalmente, se ha alterado la naturaleza de los servicios que prestaba, pues en su nueva destinación no se han definido ni especificado las funciones que se le encomiendan, sino que, se refiere que se le encomendaran las labores que se vayan determinando día a día. Así, es posible
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ximena de Lourdes Lisoni Reyes quien interpone acción constitucional de Protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, por haber sido suspendida de sus funciones el 25 de octubre de 2021. Señala ser enfermera clínica desde el 11 de agosto de 2009 para la
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