REYES/INSUMOS Y SERVICIOS MÉDICOS S.A.
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-364-2021, caratulados “Reyes Reyes, Pamela Ivonne con Insumos y Servicios Médicos SpA.”. Por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el juez don Francisco Veas Vera, se acogió, sin costas, la demanda, declarándose ajustado en derecho el auto despido de la actora y, en consecuencia, se condenó a la empresa demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, más la por años de servicio, aumentada esta última con el recargo legal, más diferencias de feriado. En contra de este fallo la parte demandada -Insumos y Servicios Médicos SPA-, dedujo recurso de nulidad, sustentado en tres causales. Así, de manera principal, dedujo la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues estima que la resolución cuestionada se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica; luego, en segundo lugar y en subsidio, la basó en el artículo 478 letra c) del texto laboral, aseverando que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal; por último, en tercer lugar y también en subsidio, argumentó su motivo de nulidad en el artículo 477 de este mismo Texto del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, en este caso respecto al artículo 454 Nº1, en relación al 162 inciso 1º a 4º y al 171, todos del Código ya citado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La abogado doña Daphne Basiliu Cáceres, en representación de la empresa demandada, como antes se dijo, ha cuestionado el
Fallo
fallo la parte demandada -Insumos y Servicios Médicos SPA-, dedujo recurso de nulidad, sustentado en tres causales. Así, de manera principal, dedujo la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues estima que la resolución cuestionada se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica; luego, en segundo lugar y en subsidio, la basó en el artículo 478 letra c) del texto laboral, aseverando que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal; por último, en tercer lugar y también en subsidio, argumentó su motivo de nulidad en el artículo 477 de este mismo Texto del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, en este caso respecto al artículo 454 Nº1, en relación al 162 inciso 1º a 4º y al 171, todos del Código ya citado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: La abogado doña Daphne Basiliu Cáceres, en representación de la empresa demandada, como antes se dijo, ha cuestionado el fallo dictado en estos antecedentes, a través del recurso de nulidad; así, señala como primer motivo o principal de su recurso, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, aseverando que el tribunal dictó esta resolución con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-364-2021, caratulados “Reyes Reyes, Pamela Ivonne con Insumos y Servicios Médicos SpA.”. Por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el juez
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