SIN INFORMACION

FUENTES ESPINOZA CARLOS FABIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, por Carlos Fabián Fuentes Espinoza, actualmente recluido en el C.C.P. Colina I, interponiendo acción de amparo constitucional, en contra de la resolución de “15 de octubre del presente año” (sic), dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del amparado, solicitando que se revoque y se ordene concederle el beneficio. Expone que el amparado cumple una condena de 20 años y otra de 10 años y 1 día, por los delitos de incendio con resultado de muerte y robo con violación. Indica que su representado cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional desde el 25 de mayo de 2013 y, registra una conducta calificada como “Muy Buena” los últimos seis bimestres. Cita lo resuelto por la Comisión y cuestiona que esta omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes relacionados con su representado. Invoca latamente la normativa constitucional, legal y reglamentaria que regula la acción de amparo y la libertad condicional, respectivamente y, enseguida, se refiere al deber de fundamentación previsto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Arguye que lo resuelto es ilegal, en tanto el amparado cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el DL N° 321 y su reglamento, en tanto los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni con el fin consagrado en su artículo 1°, aludiendo a aspectos normativos exigidos para la concesión del beneficio, indicando que no es suficiente la existencia de falencias para rechazar su concesión. Resalta que no basta con resaltar aspectos negativos en la resolución de la Comisión, sino que se debe fundamentar adecuadamente por qué estos llevan a inclinarse por el cumplimiento privado de libertad y no bajo un plan de intervención en libertad condicional. Finaliza solicitando que se acoja la acción en toda

Fundamentos

considerando actividades del programa para ofensores sexuales, en consecuencia, esta Comisión considera que otorgarle el beneficio en esta instancia, constituiría una salida abrupta al medio libre y sin ningún tipo de herramientas.” Por consiguiente, esa Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la recurrida junto a su informe aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 20 años por el delito de incendio con resultado de muerte y otra de 10 años y 1 día por el delito de robo con violación. Habiéndose iniciado el cumplimiento de tales condenas con fecha 26 de mayo de 1998, teniendo por fecha de término el 28 de mayo de 2028. Asimismo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, elaborado por Cecilia Herrera, el 31 de agosto de 2022, en el que se consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente, señalándose que el usuario presenta un mediano compromiso delictual. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 prescribe que todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración “podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: “1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; y 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer su

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Carlos Fabián Fuentes Espinoza. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4584-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, por Carlos Fabián Fuentes Espinoza, actualmente recluido en el C.C.P. Colina I, interponiendo acción de amparo constitucional, en contra de la resolución de “15 de octubre del presente año” (sic), dictada por la Comisión de Lib

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