SIN INFORMACION

MATIAS ELVIS JIMENEZ SEPULVEDA / PAMELA FABIOLA ALEGRIA GONZALEZ

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Matías Elvis Jiménez Sepúlveda, estudiante, domiciliado en Eugenio Matte 5043, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para deducir recurso de protección en contra de Pamela Fabiola Alegría González, estudiante, domiciliada en Parque Maihue 5541, comuna de San Joaquín, debido a las publicaciones efectuadas por ella, a modo de “funa”, afectando su integridad física y psicológica. Explica, en síntesis, que conoce a la recurrida desde la enseñanza media, que eran amigos y que en cuarto año medio tuvieron relaciones sexuales en un paseo escolar, precisando que siempre fue de mutuo acuerdo. Agrega que con posterioridad a ello continuaron en contacto. Pide que la recurrida elimine las publicaciones, se retracte y pida disculpas públicas. Segundo: Que la recurrida informa, señalando que efectivamente realizó una “funa” por redes sociales en contra de Matías Jiménez Sepúlveda por un abuso sexual ocurrido en diciembre del año 2019. Sostiene que la publicación ya no está disponible en su perfil, pero que no está dispuesta a pedir disculpas al actor. Plantea que realizó las publicaciones sin intención de atacarlo, sino para manifestar sus sentimientos, agregando que esto la llevó a intentar suicidarse en el año 2021. Reconoce que la “funa” no es la forma idónea de enfrentar este tipo de situaciones y que el actor se vio afectado. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal; que impida, amenace o perturbe dicho ejercicio. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Cuarto: Que, en cuanto al fondo, el acto que motiva la interposición de la presente acción constitucional en favor del recurrente consiste en publicaciones realizadas en redes sociales por la recurrida a modo de “funa” en que se lo denosta y cataloga como un abusador. Quinto: Que si bien el contenido de las “capturas de pantalla” acompañadas al recurso tienen indicios que permitirían considerar que su contenido es idóneo para vulnerar al menos las garantías constitucionales que se invocan en el libelo del actor, lo cierto es según lo expuesto por la recurrida, las publicaciones ya no están disponibles en su perfil, hecho que no fue controvertido por la parte recurrente en estrados, por lo que, de conformidad al petitorio del recurso, no existen actualmente medidas que esta Corte pueda adoptar. En efecto, la s

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial señor Gabriel del Río. San Miguel, 22 de diciembre de 2022. Camila Galle, Relatora. (Hora de inicio 09:34 am. – Hora de término 09:46 am.) San Miguel, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 12: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Q

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