CORREA / DIRECCION GENERAL DE AGUAS VIIREGION. ACUM.1490-2020/CIVIL.
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, a excepción de los
Fundamentos
considerandos trigésimo séptimo, trigésimo octavo y trigésimo noveno, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, además, presente: Primero: Que, bajo el ingreso de esta Corte Rol 1489-2020 dedujo recurso de apelación la oponente Junta de Vigilancia del Río Maule, contra la sentencia de quince de junio de dos mil veinte, dictada por la jueza subrogante del Primer Juzgado Civil de Talca, que acogió parcialmente, la solicitud de regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas de uso consuntivo de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo del río El Calabozo, por un caudal de 46 litros por segundo –se solicitó por 300 litros por segundo-, presentada por don Juan Correa Larraín, hoy sucesión Correa Larraín, compuesta por sus herederas doña María Angélica Salas Besa, doña Olivia María Angélica Correa Salas y doña María Soledad Correa Salas, actuales propietarias del Fundo Curillinque, de la comuna de San Clemente, además de rechazar las excepciones dilatorias, tachas y objeciones documentales. Funda su recurso, en síntesis, en la circunstancia que la solicitante no cumple con los requisitos del artículo segundo transitorio del Código de Aguas, ni ante el Tribunal ni en sede administrativa, la Dirección General de Aguas. Segundo: Que, bajo el ingreso de esta Corte Rol N° 1490-2020, la oponente Empresa Eléctrica Pehuenche S. A., apeló contra el mismo fallo, fundado, básicamente, en que no se acreditó por el peticionario el uso ininterrumpido de las aguas cuyo derecho de aprovechamiento ha solicitado, importando, además, un desconocimiento del régimen de distribución del río Maule, ya que su cálculo no se sujeta a la disponibilidad regulada por la resolución DGA N° 105. Tercero: Que, a su vez, bajo el Rol N° 1492-2020 de esta Corte, la oponente Colbún S. A., dedujo apelación contra el ya individualizado fallo, fundado, al igual que el primer recurso, que la solicitante no cumple con los requisitos del artículo segundo transitorio del Código de Aguas, ni ante el Tribunal ni en sede administrativa, la Dirección General de Aguas. Cuarto: Que, el artículo 2 transitorio del Código de Aguas, previene lo siguiente: “Los derechos de aprovechamiento inscritos que estén siendo utilizados por personas distintas de sus titulares a la fecha de entrar en vigencia este Código, podrán regularizarse cuando dichos usuarios hayan cumplido cinco años de uso ininterrumpido, contados desde la fecha en que hubieren comenzado a hacerlo, de conformidad con las reglas siguientes: a) La utilización deberá haberse efectuado libre de clandestinidad o violencia, y sin reconocer dominio ajeno; b) La solicitud se elevará a la Dirección General de Aguas ajustándose en la forma, plazos y trámites a lo prescrito en el párrafo 1°, del Título I del Libro II de este Código; c) Los terceros afectados podrán deducir oposición mediante presentación que se sujetará a las reglas señaladas en la letra anterior, y d) Vencidos los plazos legales, la Dirección
Fallo
fallo en alzada, a excepción de los considerandos trigésimo séptimo, trigésimo octavo y trigésimo noveno, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, además, presente: Primero: Que, bajo el ingreso de esta Corte Rol 1489-2020 dedujo recurso de apelación la oponente Junta de Vigilancia del Río Maule, contra la sentencia de quince de junio de dos mil veinte, dictada por la jueza subrogante del Primer Juzgado Civil de Talca, que acogió parcialmente, la solicitud de regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas de uso consuntivo de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo del río El Calabozo, por un caudal de 46 litros por segundo –se solicitó por 300 litros por segundo-, presentada por don Juan Correa Larraín, hoy sucesión Correa Larraín, compuesta por sus herederas doña María Angélica Salas Besa, doña Olivia María Angélica Correa Salas y doña María Soledad Correa Salas, actuales propietarias del Fundo Curillinque, de la comuna de San Clemente, además de rechazar las excepciones dilatorias, tachas y objeciones documentales. Funda su recurso, en síntesis, en la circunstancia que la solicitante no cumple con los requisitos del artículo segundo transitorio del Código de Aguas, ni ante el Tribunal ni en sede administrativa, la Dirección General de Aguas. Segundo: Que, bajo el ingreso de esta Corte Rol N° 1490-2020, la oponente Empresa Eléctrica Pehuenche S. A., apeló contra el mismo fallo, fundado, básicamente, en que no se acreditó por el p
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Talca, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, a excepción de los considerandos trigésimo séptimo, trigésimo octavo y trigésimo noveno, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, además, presente: Primero: Que, bajo el ingreso de esta Corte Rol 1489-2020 dedujo recurso de apelación la oponente Junta de Vigilancia del Río Maule, contra la sentencia de q
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