1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

REYES/SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos noveno y décimo que se eliminan; suprimiendo del considerando undécimo la frase “y solo considerando como demandante a doña Tamara Stefanie Reyes González”, y sustituyendo la expresión “3 de octubre” por “3 de noviembre” y “4 de octubre” por “4 de noviembre” del considerando undécimo; eliminando el guarismo “$50.000.000” del considerando vigésimo primero, y finalmente, modificando los numerales desde el segundo considerando décimo sexto (el cual fue erróneamente repetido) pasando a denominarse décimo séptimo, y así sucesivamente todos los demás; y teniendo, además, presente lo siguiente: PRIMERO: Que, en estos autos, ha deducido recurso de apelación la parte demandada Servicio de Salud Araucanía Norte, con el fin de que se revoque la sentencia definitiva de fecha 03 de mayo del año 2022 pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Temuco que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio deducida por el abogado don Félix Ramos Molina, en representación de doña TAMARA STEFANIA REYES GONZALEZ, en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, condenándola a pagar la suma de $80.606, por concepto de daño emergente y la suma de $50.000.000 a título de daño moral, rechazando la demanda respecto de doña Leonor Del Carmen González Acuña y don Pablo Roberto Reyes Bravo, sin costas, solicitando la revocación de la sentencia, con el fin de que se declare que el Servicio de Salud Araucanía Sur, no incurrió en ninguna falta de servicio, no procediendo indemnización alguna a favor de la demandante. En subsidio, ha solicitado se modifique la sentencia definitiva apelada, rebajando sustancialmente el monto de dicha indemnización, en la suma que se determine, conforme al mérito del proceso, con expresa condenación en costas. Asimismo, la demandante se adhirió a la apelación solicitando la revocación parcial de la sentencia definitiva, disponiendo el rechazo de la alegación de falta de legitimación procesal respecto de doña Leonor González Acuña y don Pablo Reyes Bravo, además de que se aumente el quantum de la indemnización por daño moral, fijándose a doña Tamara Estefanía Reyes González la suma de $150.000.000 pesos, y a favor de doña Leonor del Carmen González Acuña y don Pablo Roberto Reyes Bravo la suma de $70.000.000 pesos cada uno o lo que se determine conforme al mérito de autos. SEGUNDO: Que, previo a analizar el fondo de lo recurrido, en cuanto a la falta de legitimación procesal de los demandantes doña Leonor Del Carmen González Acuña y don Pablo Roberto Reyes Bravo, se ha fundado ésta en el incumplimiento del trámite contenido en el artículo 43 de la Ley 19.966, norma legal que dispone en lo pertinente que “El ejercicio de las acciones jurisdiccionales contra los prestadores institucionales públicos que forman las redes asistenciales definidas por el artículo 16 bis del decreto ley no2.763, de 1979, o sus funcionarios, para obtener la reparación de los daños ocasionados en el cumplimiento de sus funciones de otorg

Fallo

se declara: I.- Que SE REVOCA, la alegación de falta de legitimación procesal alegada por la demandada respecto de los demandantes doña Leonor Del Carmen González Acuña y don Pablo Roberto Reyes Bravo, y en consecuencia, se rechaza tal solicitud, acogiéndose la demanda de indemnización de perjuicios a su respecto. II.- Que SE CONFIRMA la sentencia definitiva pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Temuco pronunciada con fecha tres de mayo del año dos mil veintidós, CON DECLARACION que se condena a la demandada SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, a pagar la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos) a la actora doña TAMARA STEFANIA REYES GONZALEZ, a título de indemnización de perjuicios por daño moral, manteniéndose inalterado en todo lo demás a su respecto. III.- Que consecuente con el numeral I, SE CONDENA a la demandada SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, a pagar la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada uno de los demandantes doña LEONOR DEL CARMEN GONZÁLEZ ACUÑA y don PABLO ROBERTO REYES BRAVO, a título de indemnización de perjuicios por daño moral. Redacción del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa- Regístrese y archívese. Civil-1422-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos noveno y décimo que se eliminan; suprimiendo del considerando undécimo la frase “y solo considerando como demandante a doña Tamara Stefanie Reyes González”, y sustituyendo la expresión “3 de octubre” por “3 de noviembre” y “4 de octubre” por “4 de nov

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica