A.F.P. PLANVITAL S.A. CON NANCY FABIOLA GUTIERREZ MIRANDA E.I.R.L.
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, por ende, no procede respecto de ninguna otra. Por estas consideraciones se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el abogado Sr. Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en contra de la resolución de fecha dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en causa RIT P-126-2016. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol I. Corte N°974-2022 Laboral - Cobranza.
Fallo
Por estas consideraciones se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el abogado Sr. Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en contra de la resolución de fecha dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en causa RIT P-126-2016. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol I. Corte N°974-2022 Laboral - Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Aaa// Rancagua, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Que el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobr
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