SUSAN CAROL ELGUETA REYES C/ VICTOR ALEJANDRO RIFFO PEREZ
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la defensa ha apelado de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco en audiencia de 19 de diciembre del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Víctor Alejandro Riffo Pérez, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de amenazas simples contra personas y propiedades y desacato, todos en contexto de violencia intrafamiliar, cuestionando los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en base a los antecedentes que esgrime en estrados. Pide se revoque la resolución en alzada, dejando sin efecto la medida cautelar decretada o en subsidio, se sustituya por alguna de las otras medidas cautelares de menor intensidad señaladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2.- Que en cuanto a los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los intervinientes no han aportado elemento alguno que desvirtué tales presupuestos respecto del ilícito previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil y en cuanto al ilícito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, la retractación de la ofendida es insuficiente para los efectos que pretende la defensa del encartado, conforme a las razones entregadas por la juez a quo y que esta Corte comparte. 3.- Que la necesidad de cautela se satisface en este caso únicamente con la prisión preventiva del imputado, atendida la forma de comisión de los hechos, esto es, que amenaza a la víctima en su domicilio al que tenía prohibición judicial de acercarse, según lo dispuesto en la causa RIT 495-2022 del Juzgado de Garantía de Arauco y en los momentos en que fue detenido por el hijo de la ofendida, quien no ha declarado en la investigación. El encausado además, registra numerosos antecedentes penales, toda vez que el 15 de diciembre de 2015, fue condenado a las penas temporales de 5 años y un día, como autor de robo con violencia y 3 años y un día
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C.A. de Concepción FVL/mfmm Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la defensa ha apelado de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco en audiencia de 19 de diciembre del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Víctor Alejandro Riffo Pérez, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de
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