2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARRIENTOS/SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD PULMAHUE LIMITADA - (CONTIENDA DE COMPETENCIA)

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos: 1.- Que el artículo 423 del Código del Trabajo, señala que será competente para conocer de las materias regidas por dicho cuerpo legal, el domicilio del demandado, o el del lugar donde se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales. 2.- Que se debe tener presente que la demandante, en el libelo de fecha 6 de octubre de 2022, señaló que el lugar donde prestó los servicios se encontraba en la comuna de San José de Maipo, por lo que estimaba que dicho tribunal era el competente para conocer del presente litigio, de lo que se desprende que manifestó su voluntad de demandar ante dicha jurisdicción, realizando la opción que establece el artículo 423 recién citado, por lo que el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena no es competente para conocer del correspondiente litigio. 3.- Que en virtud de lo antes razonado, manténgase estos antecedentes en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, para efectos de que, en virtud de la elección realizada por la actora conforme se señaló anteriormente, dicte las providencias señaladas con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 447 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones, se resuelve: I.- Se declara que el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena no es competente para conocer de estos autos. II.- Remítanse los antecedentes al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago de acuerdo a lo señalado en el

Fundamentos

considerando tercero de esta resolución. Comuníquese lo resuelto al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. N° Laboral – Cobranza 3285-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia López Miranda y la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus.

Fallo

Por estas consideraciones, se resuelve: I.- Se declara que el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena no es competente para conocer de estos autos. II.- Remítanse los antecedentes al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago de acuerdo a lo señalado en el considerando tercero de esta resolución. Comuníquese lo resuelto al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. N° Laboral – Cobranza 3285-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia López Miranda y la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que el artículo 423 del Código del Trabajo, señala que será competente para conocer de las materias regidas por dicho cuerpo legal, el domicilio del demandado, o el del lugar donde se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales. 2.- Que se debe te

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