SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN Y EDUCACIÓN EL ALBA LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO MAIPU
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT Nº I-148-2021, RUC Nº21-4-0332942-5, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN Y EDUCACIÓN EL ALBA LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO MAIPU”, en procedimiento de aplicación general, se reclamó la resolución de Multa N° 7921/21/3, de fecha 14 de enero de 2021, de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, mediante la cual fueron impuestas 3 multas a la reclamante, por los
Fundamentos
motivos que pasan a ser reseñados: 1.- Multa N° 1 (30 UTM): Por la falta de entrega de los comprobantes de pago de remuneraciones; 2.- Multa N° 2 (40 UTM): Por no pactar modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia respecto de ciertos trabajadores; y 3.- Multa N° 3 (15 UTM): Por no exhibir la documentación exigida, habiendo optado la reclamante por hacerlo en modalidad remota (correo electrónico). Por sentencia de diez de diciembre de dos mil veintiuno, la magistrada doña Claudia Roxana Riquelme Oyarce, acogió parcialmente la reclamación judicial de multa interpuesta, por lo que dejó sin efecto la multa N° 1 impuesta, manteniendo las otras dos. Contra ese
Fallo
fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad. La reclamante sustentó su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera conjunta; (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 152 quáter G) del mismo estatuto; y (ii) causal de nulidad del artículo 478 letra e), con relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. A su turno, la reclamada dedujo su recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte reclamante 1.- Causal del artículo 477, sobre infracción de ley Primero: Señala que, refiriéndose a la multa N° 2, en el considerando noveno de la sentencia el tribunal señala que “…no se logra constatar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 152 quáter letra f) del Código del Trabajo, respecto de los demás trabajadores, de forma tal que la multa cursada se ajusta a derecho”. Precisa que resulta armónico entender que en realidad se está refiriendo a la letra g) de la misma disposición legal, porque esa norma resulta más ajustada y fue la que se señaló como infringida al momento de cursarse la multa. Asegura que del contenido del fallo queda claro que se ha pretendido dar a la disposición contenida en la letra g) del artículo 152 quárter del Código del Trabajo, un errado alcance, sentido y aplicación, consi
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago. Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT Nº I-148-2021, RUC Nº21-4-0332942-5, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN Y EDUCACIÓN EL ALBA LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO MAIPU”, en procedimiento de aplicación general, se reclamó la resolución de Multa N° 7921/21/3, de fecha 14 de ene
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