NAVAS / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de noviembre de 2022 se recurre de protección en favor de la ciudadana venezolana Geisy Ysamar Navas, contra la Dirección General de Asuntos Consulares y el Ministerio de Relaciones Exteriores, porque mediante resolución exenta 821 de 2 de noviembre de 2022 el Consultado de Chile en Caracas de manera ilegal y arbitraria rechazó su solicitud de visa de permanencia transitoria (antigua visa de turismo) que presentó el 12 de agosto de este año, por carecer de capacidad económica propia, sin analizar que la misma se ve cubierta por el sustento económico de más de 5 millones de pesos que se obtiene como resultado de su participación societaria, aunado al saldo contable bancario tanto de su hija como cónyuge, quienes además de residir en territorio nacional, le enviaron cartas de invitación. Afirma que la conducta referida vulnera su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Antes de explicar su petitorio, hace presente que idénticos
Fundamentos
motivos de hecho fueron reclamados por vía de amparo, el cual por sentencia de 22 de noviembre de 2022 fue rechazado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 4535-2022) por estimar que dicha acción no era la idónea para impugnar un acto administrativo. Finalmente, solicita acoger el presente arbitrio, dejar sin efecto la resolución exenta citada y ordenar a la recurrida que evalúe los antecedentes conforme a derecho y cite a la recurrente para el estampe correspondiente a su visto simple de turismo, con duración de 90 días. Con fecha 2 de diciembre de 2022, la Dirección General de Asuntos Consulares solicita el rechazo de este recurso. Primero, alega la incompetencia territorial. Luego, reclama que en este caso existe cosa juzgada, de acuerdo con la causa rol indicada por la recurrente, sentencia que se dictó luego que esta Corte de Apelaciones
Fallo
se declarará incompetente territorialmente para conocer de esa acción de amparo (Rol 2363-2022). Por último y en cuanto al fondo, sostiene que el derecho de la ciudadana extranjera no es uno indubitado. Con fecha 7 de diciembre de 2022 el abogado de la recurrente evacuo el traslado, solicitando el rechazo de ambas excepciones, porque esta Corte sí es competente territorialmente para conocer de esta causa y, además, pues esta acción la presentó precisamente por el fundamento formal que motivó el rechazo de la acción de amparo, no reuniéndose en la especie la triple identidad. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes y particularmente de la revisión del expediente electrónico del recurso de amparo N° 2363-2022, consta que sus supuestos de hecho son los mismos que los que se argumentan en esta causa, esto es, la falta de fundamentación del rechazo de la vista de permanencia transitoria por no acreditación de capacidad económica. Además se advierte que esta Iltma. Corte de Apelaciones se declaró territorialmente incompetente para conocer de dicho arbitrio, remitiendo la causa a la Corte de Apelaciones de Santiago. Asimismo, consta que este último tribunal desestimó el arbitrio de amparo referido en sus autos rol N° 4535-2022. Segundo: Que, en razón de lo expuesto, corresponde acoger la alegación de incompetencia territorial alegada por la recurrida y, por consiguiente, remitir estos antecedentes a la Co
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 24 de noviembre de 2022 se recurre de protección en favor de la ciudadana venezolana Geisy Ysamar Navas, contra la Dirección General de Asuntos Consulares y el Ministerio de Relaciones Exteriores, porque mediante resolución exenta 821 de 2 de noviembre de 2022 el Consultado de Chile en Caracas de man
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