DAYELIN ALEJANDRA MEJIAS OCANDO CON INTENDENTE REGIONAL DE LA ARAUCANIA Y PDI
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece Dayelin Alejandra Mejias Ocando, por sí, con domicilio en la ciudad de Castro, quién interpone acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Intendente Regional de la Araucanía, por los hechos que expone en su acción. Interpone esta acción toda vez que se ha decretado la orden de expulsión del país en su contra, toda vez que entró de manera ilegal hace cuatro años, efectuando una autodenuncia en su oportunidad. Sostiene que se encuentra con sus dos hijos y pareja en el país en búsqueda de mejores oportunidades para vivir, solicitando en definitiva que se acoja la presente acción de amparo. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 5, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, señalando que de acuerdo a informe policial de fecha 07 de septiembre del 2020, N°319, se denuncia a la recurrente por mantenerse en el país sin documentación alguna al haber ingresado por paso no habilitado, cuestión verificada por los sistemas pertinentes al no registrar movimientos migratorios. Luego, y conforme la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, la otrora Intendencia Regional de La Araucanía presentó denuncia y desistimiento del hecho ante Fiscalía de Temuco por los hechos indicados. Solicita tener por evacuado el informe solicitado. A folio 11, consta informe evacuado por la Policía de Investigaciones de Chile, quién indica que con fecha 07 de septiembre del 2020 se cursó una denuncia administrativa por infracción al artículo N°69 de la antigua ley de extranjería, D.L. N°1.094 de 1975, por haber ingresado de manera clandestina al territorio nacional, decretándose con fecha 02 de diciembre del 2020 la medida de expulsión por la otrora Intendencia Regional de la Araucanía mediante Resolución Exenta N°2.064. De aquella resolución, la recurrente fue notificada con fecha 05 de diciembre del 2022, manteniéndose con un régimen de contro
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: En el caso en concreto, la presente acción se ha deducido contra la Resolución Exenta N°2046 de fecha 02 de diciembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de La Araucanía, por la que se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, por estimar que ella incurre en las ilegalidades y arbitrariedad que se consignaron al reseñar el contenido del libelo en la parte expositiva de este fallo. Tercero: Que, con los antecedentes allegados al proceso, se establece que la recurrida efectuó denuncia con fecha 23 de septiembre de 2020 ante el Ministerio Público de La Araucanía, desistiéndose de la misma según se indica en su informe. Luego, se dicta la resolución que ordena expulsar a la amparada con fecha 02 de diciembre del mismo año, según se desprende de los dichos y los documentos acompañados por las partes. Cuarto: Por su parte, cabe señalar que la amparada reconoció su ingreso irregular al país de acuerdo con lo informado por la recurrida y el tenor del parte policial que da lugar al inicio de esta causa, situación que se mantiene al día hoy al no haberse acreditado la realización de los trámites administrativos para regularizar su permanencia en el territorio nacional, manteniéndose en situación irregular. Quinto: Luego, aun cuando la acción penal en contra del amparado por su ingreso clandestino no haya proseguido, la autoridad administrativa se encuentra facultada para disponer de la expulsión del territorio nacional del extranjero que ingresó por un paso no habilitado. Lo anterior, por el mandato contenido en el numeral 1, letra b) del Decreto Supremo N°818, que delegaba en la autoridad de Gobierno Interior atribuciones relativas a extranjeros, entre ellas, la facultad de disponer la medida de expulsión de los extranjeros infractores al artículo N°146 del Decreto Supremo N°597 de 1984, respecto de los cuales el Intendente Regional respectivo haya obrado previamente conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del mismo texto normativo, es decir, que hayan sido denunciados previamente, tal como ocurrió en este caso. Sexto: Así, se concluye que la autoridad recurrida actuó en la especie dentro del marco legal y reglamentario de sus atribuciones y que se cumplió con lo que es
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma., Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Dayelin Alejandra Mejias Ocando, en contra de la Intendencia Regional de la Araucanía, actual Delegación Presidencial la Araucanía y de la Policía de Investigaciones. Redacción del Fiscal Judicial (S), don Cristian Rojas Collao. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°499-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de diciembre de dos mil veintidós VISTOS A folio 1, comparece Dayelin Alejandra Mejias Ocando, por sí, con domicilio en la ciudad de Castro, quién interpone acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Intendente Regional de la Araucanía, por los hechos que expone en su acción. Interpone esta acción toda vez que se ha decretado la orden de exp
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