ARROYO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en favor de Gustavo Israel Arroyo Arizala, ecuatoriano, cédula nacional para extranjeros Nº26.558.655-4, soltero, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano N°239, oficina 704 de esta ciudad, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº111167 de siete de septiembre de dos mil veintiuno y continuar con el proceso de solicitud de permanencia definitiva del amparado o las medidas que se juzguen necesarias para reestablecer el imperio del derecho y así asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado, con expresa condenación en costas Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la acción en que por resolución exenta Nº111167 de siete de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, se ordenó el abandono del territorio nacional del amparado, por no acompañar el certificado de antecedentes apostillado en el proceso de tramitación de la permanencia definitiva. Señala que el amparado ingresó al país en calidad de turista y una vez vencida su visa, se le otorgó residencia temporal por un año, bajo la cédula nacional para extranjeros N°26.558.655-4, con vigencia hasta el día 25 de octubre del año 2019, siendo luego notificado de la Resolución Exenta N°111167 que rechaza su solicitud de permanencia definitiva y le ordena abandonar el país, debido a que su proceso postulación no acompañó la totalidad de los antecedentes requeridos. Califica la decisión de la autoridad como ilegal y arbitraria, toda vez que la exigencia de un documento faltante no le fue notificada, y asegura que de haber tomado conocimiento de la exigencia de este documento lo hubiese acompañado oportunamente, evitando así la dictación de la orden de abandono, decisión que le causa agravio al afectarle en sus derechos, sobre todo en su integridad psicológica, ya que ha construido una vida en nuestro país, donde reside y tiene constituida su familia. Entiende que la orden de expulsión conculca la libertad personal del amparado en su dimensión ambulatoria, garantizada en el artículo 19 Nº7 de la Carta Fundamental, por lo que solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº111167 de siete de septiembre de dos mil veintiuno, ordenando a la recurrida continuar con el proceso de solicitud de permanencia definitiva, o bien adoptar las medidas se juzguen necesarias para reestablecer el imperio del derecho y así asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Indica que el 24 de septiembre de 2019, el recurrente solicitó residencia definitiva en Chile, ante el Departamento de Extranjería y Migración dependiente de la Subsecretaría del Interior, sin acompañar certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado, razón por la que el referido Departamento solicitó al extranjero el certificado de antecedentes requerido, otorgándole un plazo de 30 días para remitir dicho documento, notificando dicho oficio en el domicilio registrado por el usuario. Que, de acuerdo con lo anterior, con fecha 07 de septiembre de 2021, mediante Resolución Exenta N°111167, el Departamento de Extranjería y Migración rechazó la solicitud de residencia definitiva por no ac
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa, que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra. Sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a la gravedad de las consecuencias de la resolución que se impugna. SEXTO: Que asimismo, resulta indispensable analizar la normativa legal y administrativa vigente al momento de la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva y dictación de la resolución que la rechaza, ordenando el abandono del territorio nacional del amparado, para determinar la legalidad y razonabilidad del acto administrativo que puso término al proceso, denegando el mismo. Así, debe tenerse que presente que conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la resolución exenta N°111167 del 07 de septiembre de 2021, se encuentra en el incumplimiento del requisito establecido en el artículo 127 del Reglamento de Extranjería, contenido en el DS 597, en relació
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en favor de Gustavo Israel Arroyo Arizala, ecuatoriano, cédula nacional para extranjeros Nº26.558.655-4, soltero, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano N°239, oficina 704 de esta ciudad, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dep
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica