SIN INFORMACION

ESCOBAR/LARA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: La señora Natalia Belén Ulloa Villena, abogada, domiciliada en Maipú 251, oficina 701, torre B, Valdivia, en representación de don Juan Eduardo Escobar Campos, maestro gasfíter, domiciliado en Villa Padre Hurtado, pasaje Los Laureles número 403, comuna de Máfil, interpuso recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Mafil, representado por su Superintendente don Francisco Patricio Jiménez Urrutia, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O´Higgins número 260, comuna de Máfil, y en contra del Consejo Superior de Disciplina, representado por su presidente don Maximiliano Lara Escobar, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O´Higgins número 260, comuna de Máfil, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en el artículo 19 N° 1, N° 2 y N°3 inciso 4 y 5 de la Constitución Política de la República, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en haberlo sancionado con la expulsión del Cuerpo de Bomberos, sin haber cumplido con un debido proceso y con transgresión a su propio reglamento institucional y la Constitución. Asevera haber detentado la calidad de superintendente hasta antes de la expulsión. Narra que el 6 de septiembre de 2022 fue notificado mediante carta de una sanción aplicada por el Tribunal Consejo Superior de Disciplina, carta suscrita por don Maximiliano Lara Escobar, quien señala ser su presidente. En dicho documento se señala que: …. “una vez reunido el Consejo Superior de Disciplina, revisada de forma detallada la información y medios probatorios entregados por la comisión investigadora compuesta por la señora Genoveva Molina Soto, señor Dennis Riquelme Llanquiman y don Felipe Reyes Sandoval, en reunión dispuesta exclusivamente para tratar el caso del señor Juan Escobar Campos y la denunciante doña señora Elda Sáez Cabrera” “ Por unanimidad se establece, que si hubo acoso y hostigamiento a la señora Sáez Cabrera, por tanto también por unanimidad se determina como sanción al señor Escobar la

Fundamentos

considerando: Primero: Para la procedencia de la acción de protección se requiere que el recurrente sea titular de un derecho fundamental respecto del cual haya sido privado, perturbado o amenazado en su ejercicio a través de acciones u omisiones del recurrido que revistan el carácter de ilegitimas o arbitrarias. Concretamente, se invoca la privación del derecho a un debido proceso y a no ser juzgado por comisiones especiales, igualdad ante la ley, propiedad y honra del recurrente. La acción de la recurrida consiste en la expulsión del actor, por parte del mando de bomberos, de la institución de voluntariado, ante la conducta de quien incurre en un hecho de connotación sexual respecto de una subalterna de la institución. Segundo: Como se dijo, uno de los pilares del recurso de protección es la existencia de actuaciones u omisiones ilegales o arbitrarias. La ilegalidad que se refiere el recurrente radica en la actuación del cuerpo de bomberos, al proceder a expulsarlo de la institución incurriendo en transgresión a disposiciones reglamentarias, en síntesis, estima que por su calidad de superintendente tuvo un proceso sancionatorio que fue llevado en forma desigual, con las nefastas consecuencias de su expulsión. El informe explica que se cumplió a cabalidad con el Reglamento, que conocieron el asunto los cuerpos que debían hacerlo y que no hubo un trato discriminatorio. Se señala que el procedimiento se siguió regularmente. Tercero: Es el Consejo Superior de Disciplina el organismo encargado de resolver los temas de disciplina y justicia en el cuerpo de bomberos de Máfil y su funcionamiento está regulado en los artículos 49 y siguientes del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos, en su Título XIII, existiendo una primera y segunda instancia, encontrándose el proceso especialmente regulado según el reglamento institucional. En los artículos 54 y 56 están regulados los pasos a seguir en primera y en segunda instancia. Del caso en comento se aprecia que el actor no recurrió en contra de lo resuelto dentro de la institución, sino que se dirigió inmediatamente a esta Corte, utilizando la vía de la acción de protección. Cuarto: De los documentos acompañados se constata que existió formulación de un cargo y que el actor tuvo oportunidad de presentar sus descargos, lo que verificó en dos oportunidades. Por su parte, se incorporó prueba y en su mérito el Consejo Superior de Disciplina, se pronunció. Se lee que la Sala Disciplinaria, con el estudio de los antecedentes, evidencias y los testimonios realizados por los citados a ese consejo, cumpliendo con las normas del debido proceso, impuso la sanción dentro de un juicio justo y racional. Se aprecia que el propio recurrente presentó una carta de renuncia a su cargo de superintendente el 11 de agosto del año en curso y que un día después, se verificó la reunión extraordinaria, de la que da cuenta el acta de 12 de agosto, para tomar conocimiento de la situación que afectaba al renunciado superintend

Fallo

por tanto también por unanimidad se determina como sanción al señor Escobar la expulsión del Cuerpo de Bomberos de Mafil y la prohibición de acercamiento a cualquier cuartel a nivel nacional, no pudiendo ingresar nuevamente a sus filas.” Agrega que no existe un reglamento oficial debidamente aprobado e implementado que regule la manera en que se va a sancionar este tipo de conductas. Expresa que se cometieron faltas a la garantía constitucional del articulo 19 N°3 de la Constitución, el debido proceso, ya que solicitó en dos ocasiones copia del expediente de investigación, así como conocer las pruebas que se rindieron y verificar la veracidad de las mismas, que supuestamente sirvieron de base para arribar a la plena convicción por parte de su sentenciador de que los hechos por los cuales se le acusaron fueron efectivos. Pide se adopten de inmediato las providencias necesarias para permitir el pronto restablecimiento de los derechos conculcados y, en definitiva, declarar que: 1.- Se acoge el recurso de protección; 2.- Se ordene dejar sin efecto la sanción aplicada a don Juan Eduardo Escobar Campos con efecto inmediato. 3.- Se ordene la expresa condenación en costas a los recurridos. 4.- Se disponga como medio de notificación al cuerpo de bomberos de Máfil así como para el Consejo Superior de Disciplina. el correo electrónico superintendenciamafil@gmail.com El señor Cristián Gonzalo Martínez Pardo, abogado, por el recurrido Cuerpo de Bomberos de Máfil, informa al tenor del

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Valdivia, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Visto: La señora Natalia Belén Ulloa Villena, abogada, domiciliada en Maipú 251, oficina 701, torre B, Valdivia, en representación de don Juan Eduardo Escobar Campos, maestro gasfíter, domiciliado en Villa Padre Hurtado, pasaje Los Laureles número 403, comuna de Máfil, i

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