ANONIMIZADO
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el control de admisibilidad que el artículo 54-1 de la ley 19.968 se asigna al juez de la causa se refiere al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 57 del mismo ordenamiento, precepto que se reconduce a las exigencias regladas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, las que en el presente caso se cumplen. A su vez, el inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.968, señala que “Asimismo, el juez deberá dar curso...
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Gabriel Montecinos por el recurso. Santiago, 22 de diciembre de 2022. Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N°4: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el control de admisibilidad que el artículo 54-1 de la ley 19.968 se asigna al juez de la causa se refiere al cumplimiento de los requisitos p
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