LLABULÉN/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Se reproduce la sentencia en alzada en sus considerandos y citas legales, con excepción de los signados con los numerales décimo quinto al décimo octavo, que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, la sentencia definitiva de fecha 16 de febrero de 2018, dictada en la causa Rol N°45.362, por el Sr. Ministro en Visita Extraordinaria don Álvaro Mesa Latorre, condenó a Jorge Enrique Schweizer Gómez, Marcial Edmundo Vera Ríos y Domingo Antonio Campos Collao, como autores del delito de secuestro calificado, contemplado en el artículo 141 del Código Penal, vigente a la época de los hechos, en la persona de Domingo Llabulen Pilquinao, en su carácter de lesa humanidad. SEGUNDO: Que atendida dicha calificación jurídica no es coherente concluir que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil, por cuanto aquello es contrario a la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos e incluso por el propio derecho interno. En efecto, en virtud de las Leyes N° 19.123 y N°19.992, se reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió beneficios de carácter económico o pecuniario, como forma de reparación, a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, por ende, efectuar alguna diferenciación entre la acción penal y la civil, las que emanan de los mismos hechos ilícitos, otorgándoles un tratamiento desigual es discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad que se le reclama. TERCERO: Que, la acción civil interpuesta en estos autos, tendiente a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política. Además, la Convención Americana de Derechos Humanos en sus artículos 1.1 y 63.1, establecen que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, pues si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación. Estas normas de rango constitucional imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos, y en especial a los tribunales nacionales, en tanto éstos no pueden interpretar las normas de derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de derecho internacional que consagran este derecho a la reparación,
Fallo
en virtud de lo razonado precedentemente, es posible concluir la imprescriptibilidad de las acciones civiles de indemnización de perjuicios emanadas de delitos de lesa humanidad, razón por la cual se rechazará la excepción de prescripción opuesta por el demandado Fisco de Chile. QUINTO: Que la Excelentísima Corte Suprema en la causa Rol N°29.448-2018, de fecha 27 de agosto de 2019, ha señalado: “Que, sin perjuicio de lo razonado, en reiterada jurisprudencia, esta Corte ha sostenido que, tratándose de un delito de lesa humanidad -lo que ha sido declarado en la especie-, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que, en virtud de la Ley N° 19.123, reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de las víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, recono
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Se reproduce la sentencia en alzada en sus considerandos y citas legales, con excepción de los signados con los numerales décimo quinto al décimo octavo, que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, la sentencia definitiva de fecha 16 de febrero de 2018, dictada en la causa Rol
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