SIN INFORMACION

TOUSSAINT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados en representación de don JOCELYN RIVAL, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°25.971.343-9, y de doña MYRTHA TOUSSAINT, haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.774.230-8, e interponen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por las omisiones que consideran ilegales y arbitrarias consistentes en no resolver la solicitud de permiso de residencia definitiva realizada por sus representadas, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Exponen que Don Jocelyn Rival y doña Myrtha Toussaint, empleados, de nacionalidad haitiana, ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del país cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 07 de septiembre de 2021, 07 de mayo de 2021, respectivamente, los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobantes de solicitudes N° 30009119, N° 23462704, respectivamente que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado las ordenes de giro correspondientes al beneficio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostienen que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva, esto es, desde la solicitud realizada con fecha

Fundamentos

motivos de turismo. Con fecha 01.10.2018, el Servicio Nacional de Migraciones otorga visa temporaria. Con fecha 07.05.2021, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Que actualmente la solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en etapa de análisis I pendiente, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Consta que JOCELYN RIVAL, de nacionalidad haitiana, ingreso al país con fecha 20.05.2017, por motivos de trabajo. Con fecha 30.10.2017, el Servicio Nacional de Migraciones otorga visa temporaria. Con fecha 07.09.2021, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Que actualmente la solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en etapa de análisis resolutivo pendiente, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Agrega que los recurrentes mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Explica que el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuer

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva que los recurrentes presentar

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados en representación de don JOCELYN RIVAL, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°25.971.343-9, y de doña MYRTHA TOUSSAINT, haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.774.230-8, e interponen acción constitucional

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