CARLOS RAUL PEREZ ARCOS CONTRA JAIME OSVALDO VERDUGO TRONCOSO
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RUC N° 1801080955-6 y RIT N° 26-2022, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, correspondiente al Rol 1151-2022 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por la Defensora Penal Pública, abogada Melissa Riquelme Bernales, en contra de la sentencia definitiva de 14 de octubre del año en curso, dictada por una Sala del tribunal indicado en primer término, por medio de la cual se condenó al acusado Jaime Osvaldo Verdugo Troncoso, a las siguientes penas: ochocientos días de presidio menor en su grado medio, a una multa a beneficio fiscal de dos unidades tributarias mensuales; a la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años, y a suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, Causando Daños, Sin Haber Obtenido Licencia de Conducir, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la Ley 18.290, perpetrado el 1 de noviembre de 2018 en la comuna de Los Ángeles. Respecto de la pena privativa de libertad se dispuso deberá cumplirse mediante la modalidad sustitutiva de remisión condicional de la misma, por el período de ochocientos días, eximiéndose del pago de las costas al condenado. El recurso fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en audiencia, a la que asistieron y alegaron tanto la abogada del recurrente como el representante del Ministerio Público, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el citado recurso la defensa del acusado solicita la nulidad de la sentencia condenatoria y del juicio oral en que recayó, en virtud de la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, la que, en síntesis, hace consistir en que el
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el citado recurso la defensa del acusado solicita la nulidad de la sentencia condenatoria y del juicio oral en que recayó, en virtud de la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, la que, en síntesis, hace consistir en que el fallo impugnado infringió el principio lógico de “razón suficiente”, y ello, fundamentalmente, porque de la prueba rendida no puede concluirse la participación de autor ejecutor del acusado en el hecho ya referido. Arguye que los sentenciadores indican que llegan a la convicción de que el acusado era el conductor por las declaraciones de los funcionarios policiales Luis Miguel Vásquez Riveros y Matías Ignacio Ponce Recabarren, y la fotografía N°2 de la prueba documental N°3. Sin embargo, reitera, dichos testimonios no permiten inferir de manera razonada que el imputado efectivamente era el conductor del vehículo. Al efecto destaca que ninguno de tales testigos vio el momento del accidente ni vieron al imputado conducir el vehículo, pues ellos llegan al lugar cuando el vehículo ya estaba impactado contra el semáforo. Además, si bien en la fotografía N°2 efectivamente se aprecia al imputado descendiendo del vehículo, plantea que esa fotografía fue tomada por los funcionarios policiales, que no estaban presentes en el momento del accidente. Añade que el acusado prestó declaración y también lo hizo
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C.A. de Concepción Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En causa RUC N° 1801080955-6 y RIT N° 26-2022, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, correspondiente al Rol 1151-2022 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por la Defensora Penal Pública, abogada Melissa Riquelme Bernales, en contra de la sentencia definitiva de 14 de oct
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