1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AISLANTES NACIONALES S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se mantienen los

Fundamentos

motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, letras a), c), d) –y su repetición con igual letra-; sexto y séptimo, del

Fallo

fallo de siete de diciembre de dos mil veintiuno, no afectados por la decisión invalidatoria que precede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en relación con la controversia en torno a la existencia de sistema de ventilación en el casino de la empresa, cabe reiterar la reflexión vertida en la sentencia de nulidad que antecede, a saber, que en el Informe de Exposición se lee claramente: “El casino no poseía sistema de ventilación, de lo anterior, empleador indicó que existía sistema de extracción mecánica, pero que estaba tapado por el “cielo falso” del casino, no obstante, suscrito no puede verificar la existencia de este sistema.”, expresiones que inducen a la ausencia de capacidad técnica del fiscalizador para los efectos pretendidos de constatar la existencia del sistema de ventilación, falencia de la que no es dable atribuir las consecuencias al fiscalizado, máxime si no se demostró la experticia y conocimiento tanto del inspector como de la persona que lo acompañó en la visita para los efectos de evidenciar la presencia del sistema de ventilación existente en el lugar, el que resultó ser del tipo extracción a través de dos campanas instaladas en el cielo del recinto casino-cocina, cuya existencia dudosamente pudo ser generada con posterioridad a la fiscalización. A ello se agrega que el hecho que el inspector no mencione la existencia –o inexistencia- de esas campañas en su Informe, corrobora la complejidad del asunto, más allá de una simple verificación visual

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo ordenado por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se mantienen los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, letras a), c), d) –y su repetición con igual letra-; sexto y séptimo, del fallo de siete de diciembre de dos mil veintiuno, no

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