AISLANTES NACIONALES S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, se sustanció esta causa RIT I-315-2020, en la que comparece Juan Pablo Cabezón Otero, abogado, en representación de Aislantes Nacionales SpA, e interpone reclamación en contra de la Resolución de Multa N°1846/20/14, pronunciada por el Inspector Comunal del Trabajo don Rodrigo Andrés Cortes Machuca con fecha 16 de noviembre de 2020, correspondiente a la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, representada por Mónica Gladys Liberona Pérez, por la que se aplica a la empresa compareciente un total de 6 multas por infracciones a la legislación laboral y Ley N° 16.744, las que pormenoriza en su presentación y solicita dejar sin efecto la Resolución recurrida en todas sus partes o reducir el monto de la multa a lo que el Tribunal prudentemente estime. Por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintiuno, se acoge parcialmente la demanda, en cuanto se mantienen las multas impuestas por Resolución N° 1323-18462020-14-2-4 y se dejan sin efecto aquellas que dicen relación con el N° 1323-18462020-14-1-3-5-6, imponiendo a cada parte sus costas. En contra de dicha sentencia, la reclamante deduje recurso de nulidad invocando las causales previstas en el artículo 478, letras b) y e) y artículo 477, ambas normas del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la reclamante hace valer, de manera principal, la causal de nulidad establecida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conjuntamente con la causal prevista en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado el
Fallo
fallo con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459 del Código del Trabajo, particularmente respecto de la omisión del requisito del artículo 459 N° 4, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación. En este capítulo de impugnación, la recurrente reprocha, por una parte, infracción a los conocimientos científicamente afianzados y al principio de la razón suficiente, al concluir en el fallo de que se trata, que el Informe LZ-04, agregado por su representada, no desvirtúa la presunción de veracidad que ampara al Inspector del Trabajo, al que se le resta valor probatorio por tratarse de un documento privado y realizado más de 1 mes después de la fiscalización en terreno, raciocinio que la reclamante controvierte alegando que se ponderan otros instrumentos privados incorporados al proceso, sin explicar la razón por la que aquellos se aceptan y, en el caso del Informe LZ-04, se desestima, como, asimismo, tampoco se indica por la juzgadora el motivo por el que la fecha posterior a la verificación de la inconducta resulta relevante para rechazar el valor probatorio de dicho Informe, en circunstancias que aquél fue realizado por un profesional calificado y durante la pandemia, época en que los servicios no esenciales (como sería la instalación de sistemas de ventilación) no podían realizarse, por lo que es imposible que dentro de ese corto período su representada haya realizado la inst
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, se sustanció esta causa RIT I-315-2020, en la que comparece Juan Pablo Cabezón Otero, abogado, en representación de Aislantes Nacionales SpA, e interpone reclamación en contra de la Resolución de Multa N°1846/20/14, pronunciada por el Inspector Comunal del Trabajo don
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