2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BASTIDAS/DREAMS SPA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit O-6778-2020 del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 04 de febrero de 2022, que acogió la demanda en cuanto a declarar el despido como indebido y condenar a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio (7) con recargo del 80%, remuneración de dos días del mes de septiembre de 2020, y feriado legal y proporcional adeudado. Por último, dispuso que cada parte pagará sus costas. La demandada, funda su recurso en dos causales subsidiarias: a).- La del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo (cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior) y b.- La del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando como infringidos los artículos 160 Nº4 a) y 168 c) del Código del Trabajo. Pide que se invalide la sentencia, dictándose posterior sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la demanda en todas sus partes, o bien, en subsidio, se invalide la sentencia y enmendándola conforme a derecho, según lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, esto sin perjuicio de la facultad concedida en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, con expresa condena en costas del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día nueve de diciembre último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada invoca en primer lugar la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, vale decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Al respecto, esgrime que se configura la causal en las conclusiones a las que ha arribado la sentencia en el motivo séptimo, por cuanto allí se da por establecido que la trabajadora se retiró de sus labores a las 10:42 horas del día 14 de septiembre del año 2020 sin avisar su justificación. Agrega, entonces, que la demandante no acreditó que comunicó a su mandante su salida intempestiva y, no obstante ello, la sentenciadora le exige probar un hecho negativo, cual es probar que la demandante no le avisó el motivo de su retiro. SEGUNDO: Que la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, parte de la base que los hechos se encuentran correctamente asentados y a partir de esas conclusiones fácticas, es necesario alterar la calificación jurídica de los mismos. TERCERO: Que, en este ámbito la sentencia dio por establecido los siguientes hechos: 1.- Que la salida en la hora y día señalado en la comunicación de despido, ha sido expresamente reconocida por el demandante. 2.- Que la trabajadora “para justificar el retiro de sus labores, sostiene haber comenzado a sentir dolores muy fuertes en su estómago, debiendo dirigirse al servicio médico de urgencia, alegación que se corrobora con la documental aportada por su parte, consistente en dato de atención urgencia, emanado del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, SAR Pudahuel Estrella, de 14 de septiembre de 2020, que expresamente consigna como hora de llegada las 15:25 horas, refiriendo que la “paciente se presenta con dolor abdominal en epigastro, tipo ardor desde hoy en la mañana, posterior a la ingesta de café, añade cefalea y náuseas, niega otros síntomas (15:38 horas)”, otorgándole reposo por aquel día, según da cuenta el dato de atención médica (15:57 horas), recetándole, por el dolor abdominal localizado en parte superior, el medicamento que la receta individualiza. 3.- Que no ha podido demostrarse que efectivamente la demandante aquel día, se haya retirado en la hora propuesta (10:42 horas) sin dar aviso de su malestar a su jefatura. Estos hechos obstan a la calificación jurídica que propugna el recurso, puesto que de acuerdo o no con lo señalado en la sentencia en orden a que la empleadora no acreditó que salida que a la demandante reprocha, hubiere provocado alguna alteración en el funcionamiento de la empresa, la cuestión es que resultan ser suficientes para descartar la concurrencia de un requisito de la causal de despido invocada, esto es que la salida haya sido injustificada. De este modo se desestimará la primera causal. CUARTO: Que, en segundo lugar, la recurrente invoca la causal del artículo 477, inciso 1° segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracció

Fallo

fallo se realiza una errónea interpretación de la norma. QUINTO: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados, parte entonces de la base que los hechos facticos ya se encuentran correctamente asentados en la sentencia, de este modo la revisión que el recurso insta a efectuar ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que estos puedan ser adicionados por otros hechos no asentados en el fallo, ni prescindir de estos últimos. SEXTO: Que, aparte de lo anterior, la infracción de ley debe haber influido en lo dispositivo de la sentencia y en ese aspecto, correcta o no la afirmación de la sentencia en cuanto a si la salida del trabajador debe causar o no una alteración en el funcionamiento de la empresa, la cuestión es que la sentencia considera justificada la salida a raíz de los problemas médicos que acreditó la demandante, de este modo no cabe sino desestimar también esta segunda causal y con ello el recurso de nulidad en su conjunto. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, contra la sentencia de fecha cuatro de f

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit O-6778-2020 del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 04 de febrero de 2022, que acogió la demanda en cuanto a declarar el despido como indebido y condenar a la demandada al pago de indemnización sustitutiva

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