MP.C/ RODRIGO ANTONIO DÍAZ TORO. QTE.: JUAN ANTONIO MILLA HUENULLAN.
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
USURPACION DE PROPIEDAD, DESCUBRIMIENTO O PRODUCCION.ART.158 Nº5.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 155 del Código Procesal Penal dispone que para garantizar el éxito de las diligencias de investigación, la seguridad de la sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o la ejecución de la sentencia, luego de formalizada la investigación, el tribunal puede imponer al imputado alguna de las medidas que se listan, entre las que se encuentra, en el literal i), la obligación del imputado de abandonar un inmueble determinado. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, aparece que en el presente caso no se verifican los fines del procedimiento previstos por la ley para decretar la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de catorce de diciembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante que decretó en contra del imputado la medida cautelar de prohibición de abandonar el inmueble ubicado en Avenida Los Rosales N°1299, Villa Las Brisas, comuna de Peñaflor, dentro del plazo de 10 días y se declara que no se accede a dicha medida cautelar. Se previene que el ministro señor Ovalle concurre a la revocatoria y sus fundamentos, señalando, además, que conforme a lo dispuesto en el artículo 389 del Código Procesal Penal, no resulta procedente la aplicación de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del mismo código en el procedimiento simplificado, en tanto, su regulación no las contempla y la remisión efectuada por la citada disposición a normativa supletoria refiere exclusivamente al Libro Segundo del citado código y no al Primero, en que se encuentran reguladas tales medidas cautelares personales. Sin perjuicio de ello, para decretar medidas cautelares se exige por el Código Procesal Penal en su artículo 155 la formalización del imputado, situación que no ocurrió en la especie, por cua
Fallo
se declara que no se accede a dicha medida cautelar. Se previene que el ministro señor Ovalle concurre a la revocatoria y sus fundamentos, señalando, además, que conforme a lo dispuesto en el artículo 389 del Código Procesal Penal, no resulta procedente la aplicación de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del mismo código en el procedimiento simplificado, en tanto, su regulación no las contempla y la remisión efectuada por la citada disposición a normativa supletoria refiere exclusivamente al Libro Segundo del citado código y no al Primero, en que se encuentran reguladas tales medidas cautelares personales. Sin perjuicio de ello, para decretar medidas cautelares se exige por el Código Procesal Penal en su artículo 155 la formalización del imputado, situación que no ocurrió en la especie, por cuanto la solicitud ocurrió en la audiencia de preparación del juicio oral simplificado. Comuníquese vía interconexión. N° 3536-2022 Penal
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San Miguel, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Segunda Sala Zoom Rol: 3536-2022-PENAL RUC: 2110045831-1 RIT: 4471-2021 Tribunal: JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Sebastián Vergara De la Rivera Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Alexandra Álamos Nanjari Defensor: Nelson Cordero Cáceres Hora de inicio: 09:27 horas Hora de término: 09: 49 horas Imputad
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