SIN INFORMACION

RODRIGO ERNESTO VALDIVIA GATICA/COMISION DE LIB. CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Robles Pino, defensor penal público penitenciario, para interponer recurso de amparo en favor del condenado Rodrigo Ernesto Valdivia Gatica, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto, en contra de la Resolución N°110-2022 de 18 de octubre del presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la concesión de dicho beneficio a su representando. Expone que su representado tiene 41 años y se encuentra cumpliendo una pena de 3 años 1 día, en causa RIT 16105-2020, RUC 2001211994-2 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, como autor del delito Robo en Lugar Habitado. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile el penado registra como fecha de inicio de condena el 2 diciembre 2020, estimándose como fecha de término el 3 diciembre 2023,, siendo su tiempo mínimo de postulación el 3 de diciembre de 2022. Indica que su defendido cumple con todos los requisitos legales para que se le otorgue la libertad condicional al contar con el tiempo mínimo de postulación, con muy buena conducta los últimos cuatro bimestres y con un informe psicosocial que permite orientar sobre sus factores de riesgo y reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, del cual destaca lo referido a que el interno no está adherido al programa de personas privadas de libertad, ya que no ha requerido intervención ni ha sido pesquisado como sujeto de intervención y que actualmente se encuentra matriculado cursando 1° y 2° medio en la escuela de la unidad. En lo laboral, indica que durante su estadía, ha desarrollado labores en el Centro de Estudio y Trabajo Cerrado desde el 4 de Mayo 2022 a la fecha y, anteriormente, realizó oficio como artesano en madera en torre N°1. Expresa que hay una interpretación errónea por parte de la comisión, ya que el informe de Gendarmería de Chile indicó que el amparado había realizado cambios y

Fundamentos

considerando que cumpla una condena injusta y responsabilizando al consumo problemático de drogas como factor preponderante en la comisión de delitos. Su proyecto de vida en el medio libre es ambiguo, razón por la cual se presume que una intervención en el sistema abierto no sería efectiva para disminuir su nivel de riesgo de reincidencia delictual, ya que no existe análisis crítico de su conducta, sumado al consumo problemático de drogas que presentaba el interno antes de su reclusión. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el artículo 1° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. El artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos que se deben cumplir para postular al mentado beneficio, en lo que interesa, en el numeral 3 de la citada disposición se contempla como exigencia “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". Sexto: Que, enseguida, el artículo 5 del Decreto Ley citado, establece que será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada, disponiendo que debe constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual tendrá a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considera necesarios para mejor resolver. Séptimo: Que en el caso de autos la decisión impugnada fue adoptada por el órgano expresamente facultado por la ley, actuando dentro de sus facultades conforme a lo prescrito en el ar

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Rodrigo Ernesto Valdivia Gatica, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°927-2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Francisca Cuadra Cáceres, Defensora Penal Pública Penitenciaria. San Miguel, 22 de diciembre de 2022. Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 10: Téngase presente Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Robles Pino, defensor penal público penitenciario, para int

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