Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

SOTO/CONSTRUCTORA EL ROSAL SPA

Rol

C-4870-2017

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1. Que, con fecha 25 de agosto de 2021, la ejecutada, FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A., (actualmente Ferrovial Construcción Chile S.A.), promueve incidente de nulidad respecto del embargo decretado con fecha 13 de mayo de 2021, fundado en que recién con fecha 23 de julio del presente año la liquidación del crédito -practicada el día 07 de mayo de 2021-, pese a ser objeto de una apelación concedida en el solo efecto devolutivo, se encontraba firme y, por tanto, con dicha fecha se cumplieron los supuestos legales que permiten computar el plazo legal para proceder al pago del crédito liquidado y determinar la procedencia del embargo de bienes en caso de no pago. 2. Que, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido al incidente intentado, solicitando su rechazo con costas, señalando que la incidencia interpuesta es abiertamente extemporánea y que, además, se efectúa con el único afán de entorpecer el procedimiento. 3. Que, de acuerdo con lo expuesto por la demandada en su incidencia, cabe señalar que aquella fue interpuesta luego de transcurridos más de tres meses desde que se decretó la diligencia de embargo, en virtud de resolución dictada y notificada a las partes con fecha 13 de mayo de 2021, es decir, una vez transcurrido el plazo legal que establece el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cinco días contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, en base a lo cual resulta dable considerar que la ejecutada ha interpuesto el incidente en análisis extemporáneamente. 4. Que por su parte, lo obrado en el curso del presente juicio se ha ajustado a derecho, sin que en la especie se haya originado un vicio, dado que se ha cumplido con todos los trámites de rigor para dar curso progresivo a estos autos, en atención al estado procesal de los mismos, por lo que no se ha generado ningún perjuicio a la articulista que sea reparable sólo con la declaración de nulidad. 5. Que, así las cosa

Fundamentos

motivos precedentes, no habiéndose verificado la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente la declaración de nulidad procesal, la incidencia en estudio será rechazada. XWSHWXVKCR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl

Fallo

por tanto, con dicha fecha se cumplieron los supuestos legales que permiten computar el plazo legal para proceder al pago del crédito liquidado y determinar la procedencia del embargo de bienes en caso de no pago. 2. Que, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido al incidente intentado, solicitando su rechazo con costas, señalando que la incidencia interpuesta es abiertamente extemporánea y que, además, se efectúa con el único afán de entorpecer el procedimiento. 3. Que, de acuerdo con lo expuesto por la demandada en su incidencia, cabe señalar que aquella fue interpuesta luego de transcurridos más de tres meses desde que se decretó la diligencia de embargo, en virtud de resolución dictada y notificada a las partes con fecha 13 de mayo de 2021, es decir, una vez transcurrido el plazo legal que establece el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cinco días contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, en base a lo cual resulta dable considerar que la ejecutada ha interpuesto el incidente en análisis extemporáneamente. 4. Que por su parte, lo obrado en el curso del presente juicio se ha ajustado a derecho, sin que en la especie se haya originado un vicio, dado que se ha cumplido con todos los trámites de rigor para dar curso progresivo a estos autos, en atención al estado procesal de los mismos, por lo que no se ha generado ningún perjuicio a la articulista que sea reparable sólo con la de

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de septiembre de dos mil veintiuno. Proveyendo la presentación de fecha 31 de agosto de 2021: A lo principal, téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 27 de agosto de 2021 en los términos expuestos, dentro del plazo legal. Al otrosí, estese a lo que se resolverá. Resolviendo derechamente el incidente de nulidad de lo obrado interpuesto con fecha 25 de agosto de 2021: Pr

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