SIN INFORMACION

BARRÍA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Jimmy Ricci Barría Quilodran, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra de la Resolución Exenta 72-2022, de 05 de diciembre del año en curso, de la Comisión de Libertad Condicional, del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del D.L. 321, del nuevo Reglamento número 338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos cuatro bimestres, haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción; afectando directamente la libertad personal del amparado ya que se extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós, se informó por el Señor Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén y se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día veinte del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado recurrente. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado Jimmy Ricci Barría Quilodran, quien fue condenado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de abuso sexual a menor de 14 años, registrando como inicio de cumplimiento el 15 de mayo de 2017 y término de la misma el 15 de mayo de 2024, y su fecha de tiempo mínimo para optar al beneficio la cumplió el 15 de enero de 2022. Hace presente que el amparado se encuentra trabajando en el Centro de Estudios y Trabajo de la unidad penal, con buena actitud y siempre dispuesto para el trabajo, como a las actividades interventivas y resocializadoras. Agregando que, el amparado ha mostrado grandes cambios conductuales, pero la unidad no le ha entregado reales ofertas de intervención, por lo cual los avances en la etapa interventiva, se concluyeron negativamente, exigiendo logros que son de difícil consecución, no variando los procesos interventivas, debido a su historial delictual, por lo cual medir sus avances objetivamente, debe verse del prisma de lo que ha podido generar como interno de confianza en la unidad. Siendo lo anterior de suma relevancia, por cuanto el informe psicosocial del amparado, a juicio de la defensa, minimiza los cambios conductuales del amparado, presumiendo los efecto negativos del delito, agregando que el usuario cuenta con necesidades de intervención cuando éstas jamás han sido abordadas por los profesionales de Gendarmería. Refiere que en cuanto a su conducta intra muros ha obtenido la calificación máxima, siendo evaluado como “Muy Buena” los últimos 16 bimestres, cumpliendo así, con todos los requisitos previstos para acceder a la libertad condicional. Sostiene que, en ese contexto, debió considerarse lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 321, el que señala que las personas beneficiadas con la libertad condicional quedarán bajo la supervisión de Gendarmería, a través de un delegado que intervendrá al liberto condicional, y ello sin importar el saldo de condena, sin embargo la Comisión niega el beneficio haciendo eco del informe psicosocial, por cuanto falta intervención, es decir, por una parte aplica el Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124 al exigir la pertinencia del informe, y por otra niega la posibilidad que entrega la misma norma para intervenir a un privado de libertad en su reinserción como se señala en el informe, siendo una flagrante arbitrariedad del evaluador y que hizo suya la Comisión. Afirma que, en razón de tales argumentos, se ha transgredido el principio de que la libertad condicional es más un derecho que un mero beneficio, y lo que corresponde constatar a la Comisión es el cumplimiento objetivo de cada uno de los requisitos de carácter objetivo y si estos se cumplen, otorgarla, y en caso alguno adicionar requisitos relativos a pronósticos de reincidencia, consciencia del delito, ni tipo de delito. Que si así hubiese s

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado, don Elvis Camerati Esparza, en representación del condenado Jimmy Ricci Barría Quilodran, en contra de la Resolución Exenta 72 -2022, de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Redacción del señor Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°: 81-2022 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Jimmy Ricci Barría Quilodran, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucion

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