/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció el abogado don Héctor Nicolás Zapata Galleguillos, actuando en representación de doña Rosa Paulina Balcazar Chuquillampa, de nacionalidad boliviana, avecindada en Chile, cédula nacional de identidad N.º 24.464.397-3, con domicilio para estos efectos, en Los Carrera 495, oficina 401, Copiapó, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículo 67 del Decreto Ley Nº 1.094 de 1975 del Ministerio del Interior; artículo 167 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto Supremo Nº 597 de 1984, Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo y demás normas aplicables al caso sub lite, deduce recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada para estos efectos por el señor Delegado Presidencial Regional (s), don Jorge Fernández Herrera, por los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer. Refiere que el 14 de noviembre pasado, la amparada se dirigía ante el C.R.S. de Copiapó a fin de efectuar diligencias relativas al cumplimiento de condena bajo modalidad de Libertad vigilada intensiva, siendo entonces notificada través de la delegada de dicha institución, doña Camila Hidalgo, del Decreto Exento Nº 5182, de fecha treinta de diciembre del año dos mil veintiuno, emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -cuya copia acompaña-, que en sus acápites principales dispone: “EXPÚLSASE del territorio nacional a la extranjera Rosa Paulina BALCAZAR CHUQUILLAMPA, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°24.464.397-3 y pasaporte ordinario N° A497851”. En fundamento de tal decisión consiste en que por sentencia de seis de febrero de dos mil dieciocho, en causa RIT Nº 239-2017, RUC N.º 1700196424-0, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, condenada a la p
Fundamentos
motivos de índole personal y/o familiar para regresar a Bolivia. Respecto del arraigo migratorio, dice que ha sido considerado por la Excma. Corte Suprema en un caso análogo, seguido bajo el Rol N° 39.486-2017. Pide acoger en todas sus partes el recurso de amparo, declarando que se deja sin efecto el Decreto Exento Nº 5182, de fecha 30 de diciembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haberse producido a su respecto el decaimiento administrativo, y que, en consecuencia, se deja sin efecto la medida de expulsión del amparado del territorio nacional. Acompaña: 1. Decreto Exento Nº 5182 de fecha 30 de diciembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 2. Captura de pantalla de página web de la Superintendencia de A.F.P. (https://www.spensiones.cl/apps/certificados/consultaAfiliacion.php). 3. Informe de cumplimiento de condena evacuado por PATRICIA AMAGRET PLAZA CAMPOS Jefe de Unidad, C.R.S. Copiapó. 4. Set de documentos evacuados por Hospital San José del Carmen, Copiapó. Se acogió a tramitación el recurso y se concedió orden de no innovar. Tras solicitarse informe a la Delegación Presidencial de Atacama, se requiere dicho trámite al Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal en la materia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, emisor del acto administrativo impugnado. A folio 11 comparece el abogado don Julián Salviat Silva, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso de amparo, por cuanto el Decreto de Expulsión impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Respecto a doña Rosa Paulina Balcazar Chuquillampa, ciudadana nacional de Bolivia, señala que ingresó por primera vez al país con fecha 7 de septiembre de 2013, por el paso fronterizo Avanzada de Colchane; y, que con fecha 11 de junio de 2015, mediante la Resolución Exenta N° 96497, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad pública, se otorgó a la amparada el beneficio de la permanencia definitiva. Añade que por sentencia de fecha 6 de febrero de 2018, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en causa RIT 239-2017, RUC 1700196424-0, la amparada fue condenada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionando en el artículo 3 de la Ley N° 20.000, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales. Dicho tribunal otorgó a la amparada la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el periodo de la condena. Luego, a través del Decreto Exento N° 5182 (en adelante, “el Decreto de Expulsión”), de fecha 30 de diciembre de 2021, firmado por el entonces Ministro del Interior y Seguridad Pública, se ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada, disponiendo además que su notificación, que se diera cumplimiento a dicha orden desde que la respectiv
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo y demás normas aplicables al caso sub lite, deduce recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada para estos efectos por el señor Delegado Presidencial Regional (s), don Jorge Fernández Herrera, por los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer. Refiere que el 14 de noviembre pasado, la amparada se dirigía ante el C.R.S. de Copiapó a fin de efectuar diligencias relativas al cumplimiento de condena bajo modalidad de Libertad vigilada intensiva, siendo entonces notificada través de la delegada de dicha institución, doña Camila Hidalgo, del Decreto Exento Nº 5182, de fecha treinta de diciembre del año dos mil veintiuno, emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -cuya copia acompaña-, que en sus acápites principales dispone: “EXPÚLSASE del territorio nacional a la extranjera Rosa Paulina BALCAZAR CHUQUILLAMPA, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°24.464.397-3 y pasaporte ordinario N° A497851”. En fundamento de tal decisión consiste en que por sentencia de seis de febrero de dos mil dieciocho, en causa RIT Nº 239-2017, RUC N.º 1700196424-0, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, condenada a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para (ejercer) derechos políticos y cargos y oficios públi
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C.A Copiapó Copiapó, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 compareció el abogado don Héctor Nicolás Zapata Galleguillos, actuando en representación de doña Rosa Paulina Balcazar Chuquillampa, de nacionalidad boliviana, avecindada en Chile, cédula nacional de identidad N.º 24.464.397-3, con domicilio para estos efectos, en Los Carrera 495, oficina 401, Copiapó, y en confor
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