AMPARADO: PABLO ZAMBRANO YAÑEZ. RECURRIDOS: JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO Y DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERIA CHILE
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña ANGELA CONTRERAS SAAVEDRA, abogada, defensora privada, en representación del imputado PABLO ZAMBRANO YAÑEZ, interno en CCP CONCEPCION, por causa RIT 4073-2021, del juzgado de Garantía de Talcahuano y deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra de don MANUEL SALGADO BERNA, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, quien dictó la resolución de fecha 9 de diciembre de 2022 y en contra del DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERÍA CHILE DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, al haber dictado la resolución N° 3804/2022, de 21 de noviembre de 2022, que respectivamente dispone y solicita el traslado del amparado desde el CCP de Concepción al CCP Biobío, sin haber justificado debidamente su decisión, tornándose sus actuaciones administrativas y judiciales respectivamente, en actos arbitrarios e ilegales, que afectan la libertad personal y seguridad individual del imputado don Pablo Zambrano Yáñez, así como sus posibilidades de reinserción, conforme se garantiza en el artículo 19 N° 7, letra b) de la Carta Fundamental. Expone que en audiencia de control de detención de fecha 9 de septiembre de 2021 se dispuso por razones de seguridad mantener al imputado en el CCP Concepción y no ingresarlo al CCP Biobío, lugar donde anteriormente había sido agredido y por encontrarse en riesgo su integridad física. Que, con fecha 21 octubre 2021, mediante oficio 6818/2021, Gendarmería de Chile informa la efectividad de que el amparado se encontraría en riesgo de su vida e integridad física en el CCP Biobío por cuanto había sido apuñalado y agredido por sujetos que se encuentran en dicho penal, ocasión en que tuvo que ser llevado de urgencia al hospital en el exterior, y con los cuales mantenía rencillas, encontrándose amenazado, y por esta razón, por razones de seguridad en remitido al penal CCP Concepción. Que con fecha 10 noviembre de 2022, mediante oficio 4675/2022, Gendarmería de Chile solicita al tribunal la autorización de un castigo al interno por, supuestamente, habe
Fundamentos
considerando que no se hicieron valer antecedentes nuevos a la última solicitud de Gendarmería. Concluye la defensa afirmando que “no se puede conocer las verdaderas motivaciones y fundamentos que determinan la resolución del Juez de Garantía, así como tampoco la mañosa insistencia de Gendarmería en sancionar al interno, siendo entonces este empecinamiento arbitrario, carece de fundamentación, requisito que debe cumplir este tipo de acto de la Administración, particularmente cuando se priva de derechos a las personas, y en especial, cuando se trata de personas privadas de libertad”. (sic) Además, la recurrente argumenta respecto de una infracción a la garantía constitucional del debido proceso. Precisa que nuestra Carta Fundamental y una multiplicidad de tratados internacionales que fueron ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, establecen el derecho a defensa de toda persona, especialmente si esta se encuentra privada de libertad. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos en su artículo 30. 2) establece: “Ningún recluso será́ sancionado sin haber sido informado de la infracción que se le atribuye y sin que se le haya permitido previamente presentar su defensa. La autoridad competente procederá a un examen completo del caso. ”Es inconcuso que el derecho de defensa adquiere una importancia radical para cualquier persona, derecho que comprende una serie de garantías que lo conforman, como lo son el derecho a ser oído o derecho de audiencia, el derecho que asiste al a guardar silencio y no verse compelido a prestar testimonio en contra de sí mismo, el derecho a la presentación de pruebas para controvertir los cargos e igualmente contar con la posibilidad de rebatir las pruebas contrarias y el llamado derecho a la defensa técnica prestada por letrado. Sostiene que su cliente no ha podido ejercer su derecho a defensa en atención a que no se ha cometido falta alguna y de todas formas se le esta sancionando con algo muy negativo para el cómo es el traslado, donde estará en riego su integridad física y su vida, perderá el derecho de venusterio que posee y verá seriamente dificultada su calidad de vida al interior del penal. En cuanto a la proporcionalidad y necesidad de la medida, el artículo 82 del Reglamento Penitenciario trata sobre el procedimiento de aplicación de sanciones disciplinarias. Del análisis de su contenido se desprende que este procedimiento tiende a que el castigo sea justo, esto es, oportuno y proporcional a la falta cometida tanto en su drasticidad como en su duración y considerando las características del interno. Al amparado, se le estaría aplicando una sanción en extremo gravosa y que se aparta del marco que el reglamento establece. El traslado dispuesto, no parece proporcional a la supuesta falta cometida, en atención a que se dice que habría extorsionado a un interno, pero además de que esto no está acreditado, ni siquiera el interno supuesta víctima que se intentaría proteger, se
Fallo
Por tanto, sostiene la defensora, queda de manifiesta la voluntad de Gendarmería de no cumplir con lo ordenado por el tribunal en primer lugar, esto es que no se autorizó la sanción disciplinaria, porque insisten 3 días después ahora con una petición de traslado que formalmente se trata de una petición distinta pero en el hecho corresponde claramente a una sanción, configurándose un verdadero castigo, en circunstancias que el interno no ha cometido ninguna falta. La decisión de Gendarmería resulta arbitrara, por ser irracional ir en contra de lo expresado en los oficios anteriores que la misma autoridad había enviado al tribunal y que daban cuenta que existe un riesgo que el interno ingrese a CCP Biobío, y que por razones de seguridad se le mantenía en CCP Concepción. En segundo lugar, resulta arbitrario e ilegal, justificar un traslado respecto de un interno que no ha cometido falta alguna, solo fundándose en su “peligrosidad” debido a la clasificación de riesgo histórica que hace la misma autoridad. Sobre el punto, la recurrente expresa que resulta inconstitucional además de ilegal, por fundarse en “las clasificaciones de riesgo” de la ficha histórica de Gendarmería de Chile, que son instrumentos que se han cuestionado fuertemente por nuestros tribunales superiores por ir en contra de tratados internacionales de derechos humanos, al incorporar criterios de etiquetamiento aberrantes como por ejemplo, la “vida criminal” que tenga la familia del interno, la forma en que usa e
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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña ANGELA CONTRERAS SAAVEDRA, abogada, defensora privada, en representación del imputado PABLO ZAMBRANO YAÑEZ, interno en CCP CONCEPCION, por causa RIT 4073-2021, del juzgado de Garantía de Talcahuano y deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra de don MANUEL SALGADO BERNA, del Juzgado
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