SIN INFORMACION

JORGE ANDRÉS INSUNZA PEREIRA/ADMINISTRATIVA DEL PARQUE PEDRO DEL RIO ZAÑARTU

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes comparece deduciendo recurso de protección, Jorge Andrés Inzunza Pereira, emprendedor turístico, cédula nacional de identidad N° 13.953.912-5, domiciliado en calle Canarias N° 4745, comuna de Hualpén, en contra de la Comisión Administrativa Parque Pedro del Río Zañartu, rol único tributario número 70.634.700-3, representada por Rodrigo Gonzalo Díaz Worner, cédula nacional de identidad número 10.531.973-8, ambos con domicilio en calle Aníbal Pinto 442, comuna de Concepción, y del Gobierno Regional de la Región Del Biobío, rol único tributario 72.232.500-1, representada por Rodrigo Gonzalo Díaz Worner, cédula nacional de identidad número 10.531.973-8, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat 525, comuna de Concepción, Región del Biobío. Señala que como estudiante desarrolló un interés por temas medioambientales, así en el año 2004 concibió la idea de un emprendimiento en dicha área, proyecto que esperaba ayudara a potenciar un espacio silvestre de la comuna de Hualpén y que se conoce como "Península de Hualpén". Relata que su intención es aportar al desarrollo del Parque Pedro del Rio Zañartu. Agrega que participó en procesos de "incubación" con universidades, por lo que con su apoyo y de otras personas fue perfeccionando el proyecto que tomó el nombre de "Bio Rutas Pencopolitana", cuya finalidad era unir Concepción a sus áreas silvestres protegidas. Refiere que el proyecto fue presentado el año 2010 a quien ocupaba el cargo de administrador del Parque Pedro del Río Zañartu, y posteriormente a la misma Comisión, órgano que está a cargo de la administración del parque. Menciona que la respuesta por parte de las autoridades ha sido deficiente, no solo porque les han negado apoyo, sino porque han optado por pasarlos por alto, dilatando los tiempos, contestando con vaguedad, exigiendo nuevos antecedentes, entre otras maniobras que, estima son un intento por evitar darles una respuesta formal concreta. Narra que el 13 de febrero de 2015

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contraria a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas 2°) Que, definido lo anterior, conforme lo señala el actor y se advierte, igualmente, de lo informado por la recurrida, el supuesto acto arbitrario e ilegal que se atribuye a esta última, es su falta de respuesta a los requerimientos que ha efectuado la recurrente, y cuyo objetivo es la realización de servicios de diversas actividades de deporte aventura, en el Parque Pedro del Río Zañartu, de la empresa “Biorutas Educación y Turismo”. 3°) Que al efecto, según consta de los antecedentes aportados por la recurrente, consta que al menos desde el año 2015, se han efectuado sucesivos planteamientos a las autoridades del mencionado parque, siendo en especial relevante, para los fines de esta causa, la última de las gestiones realizada, la que involucró la propuesta que se hiciera el 30 de agosto pasado, en la entrevista que sostuvo el actor con el Gobernador Regional, Rodrigo Díaz Worner, y la arquitecta del Gobierno Regional, María Ignacia Maturana Gajardo. 4°) Que la referida reunión fue incluso admitida en los respectivos informes evacuados por Rodrigo Díaz Worner, en su calidad de Gobernador Regional de la Región del Biobío, y en cuanto representante legal de la Comisión Administrativa del Parque Pedro del Río Zañartu, asumiéndose que si bien existe el compromiso de evaluar el proyecto del recurrente, aún no se no se ha llevado el tema a la sesión correspondiente de la Comisión Administrativa. 5°) Que más allá de las explicaciones que da la recurrida para retardar la evaluación y contestar la propuesta del actor, arguyéndose a la reciente conformación de la mencionada Comisión, y la necesidad de elaborar de lo que se denomina como “Plan Maestro” por parte de esta nueva administración, es lo cierto que ha sido ostensible la demora en resolver. 6°) Que si bien el planteamiento del recurrente aún requiere ser evaluado, existiendo hasta ahora sólo la eventualidad de que pueda en definitiva concretarse, parece evidente que la irresolución que se atribuyó a las requeridas, termina ig

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por Jorge Andrés Inzunza Pereira, debiendo la recurrida, Comisión Administrativa del Parque Pedro del Río Zañartu, dar una respuesta fundada al proyecto que fuera propuesto la recurrente, lo que deberá cumplirse dentro del plazo sesenta días hábiles administrativos, ejecutoriado que sea el presente fallo. Redacción del Ministro suplente Cristian Gutiérrez Lecaros. N°Protección-76479-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes comparece deduciendo recurso de protección, Jorge Andrés Inzunza Pereira, emprendedor turístico, cédula nacional de identidad N° 13.953.912-5, domiciliado en calle Canarias N° 4745, comuna de Hualpén, en contra de la Comisión Administrativa Parque Pedro del Río Zañartu, rol único tributari

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