SIN INFORMACION

LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 25 de noviembre pasado, comparece el abogado don Sergio Aburto Mayorga, actuando por sí y a favor de doña Alba Iris Trazorra Cordero, nacional cubana, cédula de identidad N° 26.152.728-6, Cajera, domiciliada en Pje. Zuidester N° 1060, Villa Playa Blanca, región de Atacama, Chile; y, por don Ariel López Trujillo, nacional cubano, cédula de identidad N° 26.771.554-8, Técnico Medio en Informática, del mismo domicilio, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, región Metropolitana, por la omisión en pronunciarse sobre sus solicitudes de permanencia definitiva, afectando dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 02 de enero de 2020 doña Alba presentó su solicitud de visa de Residente Definitivo ante Chile Atiende de Caldera, ,ientras que don Ariel presentó el 27 de marzo del 2020 su solicitud de Permanencia Definitiva, bajo las mismas condiciones de tramitación. Destaca lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, vulnerándose el artículo19 Nº2 de la Constitución Política, esto es, la recurrida no está respetando la garantía constitucional de Igualdad ante la Ley en el sentido de que, a pesar de concurrir el recurrente dos veces ante ella a solicitar aclaración de su situación migratoria, no dio una respuesta satisfactoria. Pide acoger el recurso de protección, decretando que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio revisar en qué estado de análisis están las Solicitudes de Permanencia Definitiva N°2640090 y N° 3789556, poniendo énfasis en señalar si se está tramitando o si está denegada la s

Fallo

Por tanto, en virtud de las consideraciones anteriores, teniendo presente que esa autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, encontrándose las solicitudes actualmente en tramitación y con su situación migratoria regular, por cuyo motivo reitera su solicitud de rechazo del recurso, así como de la condena en costas a ese Servicio. En un otrosí acompaña: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2 Resolución Exenta N° 21413926, de 9 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones-. 3. Resolución Exenta N° 22102379, de 28 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 3°) El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidas por la Constitución Política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza tutelar del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que: a. quien lo intente deba acreditar la existencia del derecho fundamental y que ést

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 25 de noviembre pasado, comparece el abogado don Sergio Aburto Mayorga, actuando por sí y a favor de doña Alba Iris Trazorra Cordero, nacional cubana, cédula de identidad N° 26.152.728-6, Cajera, domiciliada en Pje. Zuidester N° 1060, Villa Playa Blanca, región de Atacama, Ch

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