BELTRÁN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece CATALINA SALVO PARRAGUEZ, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de OSCAR ISRAEL BELTRAN MEZA, domiciliado para estos efectos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de octubre de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Señala que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: - Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de violación. Respecto a esta condena se ordena su cumplimiento efectivo, la cual se encuentra en actual ejecución y postulación a libertad condicional. - Quinientos cuarenta y un días de presidio, menor en su grado medio como autor de un delito de abuso sexual, la cual fue sustituida por libertad vigilada intensiva, que debe cumplir a continuación de la pena privativa de libertad señalada. - Por último, la misma sentencia impone la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por dos años, como autor como autor del delito de conducción en estado de ebriedad Refiere que su representado, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el D.L N°321, fue postulado al proceso de libertad condicional. En efecto, cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional: El amparado empieza el cumplimiento de la condena referida, con fecha 15 de junio de 2020. Luego, la fecha de término de esta condena, está fijado para el día 15 de julio de 2023, cumpliendo el tiempo míni
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por Gendarmería en su Ficha de Postulación, las siguientes circunstancias: a.- El amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro por el cumplimiento de una pena 3 años y un día, como autor del delito de violación de persona mayor de catorce años. b.- De esta forma, se registra en el formulario consolidado de postulación, como fecha de inicio de condena el día 15 de julio de 2020, el término de la condena el 16 de julio de 2023, su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el día 16 de julio de 2022 y, el saldo de condena a la época de postulación es de 9 meses y 15 días. c.- El amparado registra cuatro bimestres de buena conducta anteriores a la postulación TERCERO: Que, el Decreto Ley 321 dispone, en el inciso 2° de su artículo 1° que, la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y, según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que, las disposiciones de la Ley N°21.124, que modifica el Decreto Ley N°321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.”, agregando que: “Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. QUINTO: Que, en el caso de autos, la resoluci
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N°321 y su Reglamento, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de OSCAR ISRAEL BELTRAN MEZA en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-314-2022. (sac)
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece CATALINA SALVO PARRAGUEZ, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de OSCAR ISRAEL BELTRAN MEZA, domiciliado para estos efectos en el Centro de Cumpli
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