SIN INFORMACION

CÓRDOVA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece CATALINA SALVO PARRAGUEZ, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en favor de CELESTINO CERAFIN CÓRDOVA TRÁNSITO, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 12 de octubre de 2022, suscrita y firmada por la Comisión De Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Señala que su representado se encuentra cumpliendo condena privativa de libertad de 18 años de presidio mayor en su grado máximo y accesorias legales, impuesta por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, RUC 1300014341-8, en su calidad de autor del delito consumado de incendio con resultado de muerte. Respecto a su postulación a la libertad condicional, refiere cumplir con los siguientes requisitos: a) Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional: la condena impuesta comienza a cumplirla con fecha 04 de enero del año 2013, registrando como fecha de término el día 04 de enero del 2031. Así las cosas, de acuerdo con el cómputo de Gendarmería de Chile, su representado cumplió el tiempo mínimo de postulación a beneficio de libertad condicional el día 04 de enero del año 2022. b) Bimestres de muy buena conducta: el amparado registra 06 bimestres de muy buena conducta al bimestre julio-agosto 2022. c) Informe Psicosocial: el informe fue elaborado con fecha 09 de septiembre de 2022 por el profesional Psicólogo de la unidad don Ilich Maureira Ladino. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar su postulación a la Libertad Condicional. El motivo obedecería a no presentar conciencia del delito, del mal causado, ni manifestar un rechazo explícito a los delitos cometidos, de forma tal que no h

Fundamentos

considerando 6°) y ejercido por el propio imputado al guardar silencio (considerando 7°). Expresa que, la Defensoría Penal Pública ha elaborado dos informes periciales, que dan cuenta de aspectos interculturales en relación a la necesidad y protecciones en la obtención del beneficio de libertad condicional al amparado. I. Informe social con enfoque intercultural, elaborado por doña Luz Marina Huenchucoy Millao, Magister en Trabajo social, Doctora en Estudios Interculturales, Universidad Católica de Temuco, cuyo objeto pericial es acreditar arraigo social, familiar y territorial, que concluye que la libertad u otra medida distinta a la privación de libertad, sería favorable para su inserción social y de salud de don Celestino Córdoba con el mundo laboral, educación, social, territorial y familiar. II. Informe Antropológico elaborado por antropólogo don Paulo Castro Neira, Doctor y Master en Antropología Social de la Universidad Autónoma de Barcelona, Ms Antropología y Comunicación Audiovisual Universidad de Barcelona, cuyo objeto pericial es informar sobre relevancia que tendrá en el proceso resocializador para el condenado, poder ejercer el rol de machi en caso de obtener el beneficio de libertad condicional y el impacto en su comunidad. Dicha pericia concluye que la reinserción social para un machi sea diferente que, para una persona común, esto porque el machi se debe en gran parte al mundo espiritual y a las fuerzas sobrenaturales que lo embisten como tal. La privación de libertad causó en Celestino Córdova una serie de efectos familiares, sociales, territoriales vinculados al desprestigio; costos a nivel familiar que se expresan también en una crisis económica y que su esposa tuvo que asumir en el rol de padre y madre a la vez. Pero uno de los efectos más complejos se vincula al tema espiritual, el cual Celestino ha enfrentado desde que quedó privado de libertad, situación que interpreta como un castigo de los espíritus que lo guían. Celestino señala estar consciente de estar bajo la custodia de gendarmería, que tiene que respetar su privación de libertad, dando cumplimiento a cabalidad. Pero así mismo, tiene la esperanza que la Libertad Condicional le permitirá vincularse con su familia y, en especial, para apoyar el proceso de su hijo, quién sigue un proceso similar, ya que la naturaleza lo llamó a convertirse en machi. El rol de guía espiritual de Kallfü recae hoy en Celestino. Finalmente, sostiene la falta de fundamentación en relación a la pertinencia del postulante a un pueblo originario. La resolución es contraria al Convenio 169 OIT. A nivel internacional existe distinta normativa sobre derechos humanos, aplicable a Chile por haber sido ratificada y estar vigente, que reconoce derechos de los pueblos indígenas y de sus integrantes, lo que impone el deber de considerar la diversidad cultural en la toma de decisiones emanadas de órganos públicos y a la vez, reconoce ciertos derechos humanos especiales, los refuerza y los justifica en b

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N°321 y su Reglamento, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de CELESTINO CERAFIN CÓRDOVA TRÁNSITO en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Regístrese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-315-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece CATALINA SALVO PARRAGUEZ, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en favor de CELESTINO CERAFIN CÓRDOVA TRÁNSITO, quien interpone recurso de amparo en contra de la Res

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