SOCIEDAD DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CHARRÚA LTDA/VILLALOBOS
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1° Que, comparece el abogado Nelson Marcelo Villena Castillo, en representación de Cooperativa Eléctrica Charrúa Ltda., o simplemente COELCHA, empresa de servicio público de distribución de energía eléctrica, RUT 80.238.000-3, domiciliada para estos efectos en O´Higgins 940, oficina 803, Concepción, e interpone acción de protección en contra de doña Ruth Alejandra Villalobos Gutiérrez, agricultora, con domicilio en Independencia sin número, Huépil, y en fundo Venecia, comuna de Tucapel, quien de forma ilegal y/o arbitraria se opone a la realización de faenas de mantenimiento, poniendo en peligro la calidad y continuidad del servicio público eléctrico, incurriendo por ello en un acto que implica, simultáneamente, privación, perturbación y amenaza de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 19 en sus numerales 3 inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que su representada es una empresa de servicio público de distribución de energía eléctrica que opera en diversos lugares en la Región de Ñuble y del Bio Bío, haciendo presente que en el plan de mantención de sus instalaciones tiene considerado realizar roce y despeje de la franja de seguridad de la línea aérea de distribución de energía eléctrica de Media Tensión Monofásica, nivel de voltaje 7,62 KV; denominada La Colonia de Huépil, comuna Tucapel, línea de distribución la que en parte de su trazado cruza por el interior del predio de la recurrida, donde existe una franja de seguridad en la cual la recurrida no autoriza efectuar las labores necesarias al efecto, específicamente, los postes Nº 5552 al 5557, donde existen árboles, matorrales y arbustos que pueden llegar a tocar el conductor de dicha línea, con el consiguiente riesgo de incendio a bosques y plantaciones, accidentes a las personas o cosas, así como también se ve afectada la calidad del suministro de energía eléctrica que proporciona su representada en esa amplia zona del sector de La Colonia de Huépil, en
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema de 28 de agosto de 2015, que fija el texto refundido del Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por don Nelson Marcelo Villena Castillo, en representación de Cooperativa Eléctrica Charrúa Ltda., o simplemente COELCHA, en contra de doña Ruth Alejandra Villalobos Gutiérrez. Que sin perjuicio de lo resuelto, póngase en conocimiento de la recurrente lo manifestado a Carabineros por don Pedro Villalobos Gutiérrez, propietario del predio Santa Ines, para los fines que estime pertinente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del señor Ministro Titular don Guillermo Arcos Salinas. R.I.C. Nº 2182-2022-PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Visto: 1° Que, comparece el abogado Nelson Marcelo Villena Castillo, en representación de Cooperativa Eléctrica Charrúa Ltda., o simplemente COELCHA, empresa de servicio público de distribución de energía eléctrica, RUT 80.238.000-3, domiciliada para estos efectos en O´Higgins 940, oficina 803, Concepción, e interpone acción de protección en c
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