SIN INFORMACION

CHÁVEZ/URRA

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1° Que comparece el abogado Juan Pablo Muñoz Fuentealba, quien en representación de doña Valeria Patricia Sepúlveda Villalobos, ingeniera en administración, con domicilio en Los Radales, casa D, sector Las Trancas, comuna de Pinto, de doña Karin Tatiana Valck Toro, casada, diseñadora gráfica, con domicilio en Los Pretiles, parcela cincuenta y ocho B, sector Las Trancas, comuna de Pinto, de don Cristián Anguita Hermosilla, casado, ingeniero civil, con domicilio en parcela cincuenta y ocho A, sector Las Trancas, comuna de Pinto, de don Francisco Ignacio Brito Bonilla, ingeniero, con domicilio en calle Araucarias número cincuenta, casa cincuenta y tres, comuna de Chiguayante, de don Luciano Valenzuela Huilipán, ingeniero geomensor, con domicilio en fundo Los Pretiles, parcela cincuenta y tres, sector Las Trancas, comuna de Pinto, de don Luis Esteban Quiroz Larrea, ingeniero civil mecánico, con domicilio en calle Los Olivos, número cuatrocientos cuarenta y uno, comuna de Chiguayante; y de doña Roxana Soledad Chávez Plaza, empresaria, con domicilio en calle Maipú número dos mil ciento treinta y uno, comuna de Concepción, recurre de protección en contra de Gabriela Cristina Rioseco Jiménez, periodista, domiciliada en Avenida Andalué, número 339, departamento 42 C, comuna de San Pedro de la Paz, y de don Leonardo Andrés Urra Rivera, constructor civil, domiciliado en calle Cornelio Olivares número 569, comuna de Chillán Viejo. Refiere el letrado que sus representados son vecinos del sector Las Trancas, comuna de Pinto, los que a su vez están domiciliados en los alrededores inmediatos de la parcela número Cincuenta y Cuatro del Sector F de la Hijuela Tres del fundo Los Pretiles, predio que tiene una cabida aproximada de 9500 metros cuadrados y que se encuentra inscrito a fojas 4479, número 3346, del año 2012, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán a nombre de Gabriela Cristina Rioseco Jiménez. Añade que hacia principios del año recién

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 número 8 y 20 de la Constitución Política de la República, se admita a tramitación el presente recurso de protección en contra de doña Gabriela Cristina Rioseco Jiménez y de don y Leonardo Andrés Urra Rivera, antes individualizados, para que, en definitiva, se le acoja en todas sus partes y se ordene la paralización del proyecto que actualmente está ejecutándose en el predio, mientras no se someta satisfactoriamente al sistema de evaluación de impacto ambiental conforme a lo ordenado en el artículo 10 literal p) de la Ley 19.300, con costas. A su presentación acompaña documentos. 2° Que, rola en autos Oficio Nro. 849 de la Prefectura de Carabineros de Ñuble, de 12 de noviembre de 2021, por el que se informa que personal de Carabineros de la 6ta. Comisaria de Chillán Viejo se constituyó el 11 de noviembre en el domicilio del recurrido, don Leonardo Andrés Urra Rivera, siendo notificado en forma personal. Se indica que con igual fecha se constituyó personal de Carabineros en el predio materia del presente recurso, la cual se encuentra ubicada alrededor de 700 metros hacia el costado norte de la Ruta N-55, la que direcciona hacia las Termas de Chillán, comprobándose que existe una construcción de material ligero, consistente en un quincho, con un cierre perimetral de madera, una piscina y tableros que dan inicio a la construcción de muros, no encontrándose moradores en la propiedad. Se adjunta set fotográfico. 3° Qu

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Chillán, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que comparece el abogado Juan Pablo Muñoz Fuentealba, quien en representación de doña Valeria Patricia Sepúlveda Villalobos, ingeniera en administración, con domicilio en Los Radales, casa D, sector Las Trancas, comuna de Pinto, de doña Karin Tatiana Valck Toro, casada, diseñadora gráfica, con domicilio en Los Pretiles, parcela cinc

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