SIN INFORMACION

AMPARADO: LUIS ANDRES RAMIREZ ESCOBAR. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Eduardo Rivera Plummer, por el condenado LUIS ANDRES RAMIREZ ESCOBAR, actualmente interno en el C.C.P Biobío, módulo 43, ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 52-2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de Libertad Condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Señala que debido al tiempo que el amparado lleva cumpliendo condena, y sus calificaciones de conducta MUY BUENA los últimos 4 bimestres, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional. La Comisión de Libertad Condicional, consideró que el señor Iturrieta Leiva, cumplía con el tiempo mínimo requerido, y que además mantuvo una conducta intachable durante su permanencia en la unidad penal, conducta MUY BUENA, cumpliéndose con los requisitos que establece los números 1 y 2 del art. 2 del Decreto Ley N° 321. No obstante, la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio de libertad condicional ya que el Informe Psicosocial realizado por Gendarmería de Chile había sido desfavorable al indicar: “Por cuanto el interno presenta riesgo de reincidencia muy alto; factores de riesgo a intervenir en áreas de educación/empleo, sin laboral en el medio libre, aunque en la actualidad desarrolla actividades laborales en contexto penitenciario, pero solo desde abril del presente año; familia/pareja, presenta relación conflictiva con familia quienes no apoyan el comportamiento procriminal; consumo de alcohol y drogas, presenta consumo problemático con abstinencia desde hace 7 meses aproximadamente; actitud y orientación procriminal, con tendencia a favor del delito e internalización de cogniciones pro criminales; patrón antisocial; conciencia del delito parcial, toda vez que, logra identificar la transgresión de la norma, sin embargo, la justifica en la obtención de recursos

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- El presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°52 (61), de 6 de octubre de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene el recurrente que el amparado cumplía con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios para hacer efectivo dicho beneficio. Por su parte, la Comisión recurrida informa que efectivamente se rechazó la libertad condicional del amparado: “Por cuanto el interno presenta riesgo de reincidencia muy alto; factores de riesgo a intervenir en áreas de educación/empleo, sin laboral en el medio libre, aunque en la actualidad desarrolla actividades laborales en contexto intrapenitenciario, pero sólo desde abril del presente año; familia/pareja, presenta relación conflictiva con familia quienes no apoyan el comportamiento procriminal; uso del tiempo libre no desarrolla actividades que aporten a su crecimiento personal; pares, presenta vinculación por personas con características pro criminales; consumo de alcohol/drogas, presenta consumo problemático con abstinencia desde hace 7 meses aproximadamente; actitud/orientación procriminal, con tendencia a favor del delito e internalización de cogniciones pro criminales; patrón antisocial; conciencia de delito parcial, toda vez que, logra identificar la transgresión de la norma, sin embargo, la justifica en la obtención recursos económicos; tiene conciencia de daño inadecuada, se centra en los perjuicios personales por la privación de libertad; en etapa de motivación al cambio contemplativa, siendo capaz de reconocer los factores de riesgo de pares, consumo de sustancias y la tendencia a favor del delito, sin embargo, no consigue visualizar los factores de riesgo restantes; grupo familiar no se configura como agente de control en el medio libre”. Así las cosas, lo que corresponde es determinar si la decisión de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, es o no arbitraria y/o ilegal, como asevera la recurrente. 3.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado LUIS ANDRES RAMIREZ ESCOBAR, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°52 (61), de 6 de octubre de 2022, dictada por la Comisión recurrida, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiéndose, en cambio, que se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor, dese inmediata orden de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por causa diversa. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita a la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción. Acordada con el voto en contra de la Ministra Valentina Salvo Oviedo, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, pues en su opinión la Comisión recurrida rechazó el beneficio de que se trata con fundamentación plausible, sin que pueda imputársele ilegalidad o arbitrariedad. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín y la disidencia su autora. No firma la ministra titular señora Valentina Salvo Oviedo, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso, ausente. Rol N°634-2022. Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Eduardo Rivera Plummer, por el condenado LUIS ANDRES RAMIREZ ESCOBAR, actualmente interno en el C.C.P Biobío, módulo 43, ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 52-2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la post

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