JOAQUIN ENRIQUE MEJIAS CARRASCO CON CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de treinta de junio de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Lebu, en la causa Rit T-1-2022, rechazó la demanda de vulneración de los derechos fundamentales deducida por JOAQUÍN ENRIQUE MEJÍAS CARRASCO, en contra de CARABINEROS DE CHILE, representada en juicio por del Consejo de Defensa del Estado, sin costas. En su contra la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundada en las causales de invalidación que a continuación se detallarán.
Fundamentos
Considerando: 1° La parte recurrente comienza señalando los hechos no controvertidos en el proceso, esto es: que el actor prestó servicios en Carabineros de Chile desde el 16 de enero del 2017 hasta el 10 de enero de 2022, desempeñándose en su último periodo en la 4° Comisaría de Control de Orden Público de la comuna de los Álamos. Y, como hechos a probar: efectividad de haber incurrido la denunciada en las conductas señaladas por el denunciante don JOAQUÍN ENRIQUE MEJÍAS CARRASCO como vulneradoras a los derechos fundamentales que indica en su libelo; en su caso, daños sufrido por el actor como consecuencia de la conducta atribuida a la denunciada; monto y naturaleza de loa daños sufridos por el actor; remuneración del actor para efectos de cálculo de las indemnizaciones pedidas. Invocó como causal principal aquella contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, por omitir el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, respecto de la absolución de posiciones de la demandante. Sostiene la recurrente que de la sola lectura de la sentencia recurrida, se desprende que el tribunal no dedica línea alguna referida al análisis de ciertas pruebas ofrecidas por su parte, y otras introducidas por la propia demandada, todas pertinentes para su teoría del caso. En primer lugar, su parte solicitó absolución de posiciones, específicamente al denunciado don RENZO MICCONO VILLABLANCA, CORONEL DE CARABINEROS DE CHILE, quien no compareció y fue quien, decretó la baja de su representado, si haberse incoado una investigación administrativa, conforme a lo que establece la normativa jurídica y por lo tanto, no aplicó la sanción procesal del artículo 454 N° 3 del Código Laboral. En segundo lugar, la sentencia omite aspectos importantes en la declaración de EDUARDO ANDRES ESCOBAR PEREZ, Capitán quien se desempeña como Subcomisario de los Servicios en la 4° Comisaría de Control de Orden Público, testigo de la demandada, quien sostuvo que él elabora los servicio en la unidad y que no se percató que en el interno de la unidad, había un funcionario de grado carabinero ayudando en las tareas al SARGENTO 2° JORGE CARRASCO, y que el puesto de interno y sala de armas de la unidad, debe haber funcionario graduado y con la especialidad de armero artificiero, conforme a lo que establece el reglamento N° 14 de Carabineros de Chile; él expuso en la audiencia que nunca corroboró la versión que le entregó el Sargento Carrasco, consistente en que el actor haya sustraído aproximadamente 50 tiros de 9 mm desde la sala de armas, pero que leyó la declaración estampada por parte del SARGENTO 2° JORGE CARRASCO, encargado de la sala de armas de la unidad, efectuada en el LIBRO DE NOVEDADES DEL SUBOFICIAL INTERNO DE PRIMERA GUARDIA, específicamente, en el párrafo 280, folio 10, expresamente haberse entregado, asimismo la cantidad de 70 cartuchos de 9 mm, conforme
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 letra e) y b) y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia de treinta de junio del año en curso, la que, por consiguiente, no es nula. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Ministro Rodrigo Cerda San Martín. No firma la ministra titular señora Valentina Salvo Oviedo, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso, ausente. Rol N° 519 – 2022. Laboral.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de treinta de junio de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Lebu, en la causa Rit T-1-2022, rechazó la demanda de vulneración de los derechos fundamentales deducida por JOAQUÍN ENRIQUE MEJÍAS CARRASCO, en contra de CARABINEROS DE CHILE, representada en juicio por del Consejo de Defensa del Estado, sin costas. En s
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