TRANSITO JOAQUIN CALISAYA ONOFRE CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Transito Joaquín Calisaya Onofre, cédula de identidad N° 9.277.683-2 y dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica, por haberse negado ilegal y arbitrariamente a otorgarle certificado de nacimiento requerido, conculcando sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que nació el 15 de agosto de 1946 y se encuentra inscrito en la circunscripción de Chislluma, según inscripción de nacimiento N° 53 del año 1946 y al solicitar un certificado de nacimiento, el Servicio recurrido se niega, a pesar de que es titular de la referida inscripción y tiene asignada cédula de identidad como también clave única para realizar trámites ante el servicio. Sostiene que la negativa se funda únicamente en que a propósito de la interposición de recurso de protección Rol N° 531-2019, en el fallo se ordenó únicamente emitir una cédula de identidad en los mismos términos que lo venía haciendo, lo que no implica a juicio del recurrido un reconocimiento respecto a la titularidad del registro de nacimiento en cuestión. Alega que la resolución que impugna carece de fundamentación, infringiendo de ese modo los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y además ele recurrido cuenta con los medios para determinar su titularidad respecto del registro de nacimiento y otorgar el certificado correspondiente, motivo por el cual la negativa injustificada afecta gravemente el ejercicio de sus derechos, particularmente de optar a subsidios y trabajos entre otros. . Pide que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica que otorgue el respectivo certificado de nacimiento. Informó en su oportunidad el Director Regional de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación indicando que el recurrente, Transito Joaquín Calisaya Onofre, Run N° 9.277.683-2 registra inscripción de nacimiento N° 53 del año 1946, e
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República ha instituido un mecanismo jurídico de orden cautelar, enraizado en las facultades conservadoras que competen a las Cortes de Apelaciones, en virtud del cual éstas deben prestar pronto e inmediato amparo a quien resultare afectado en el legítimo ejercicio de determinados derechos esenciales, preexistentes e indubitados que en el mismo precepto se señalan, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales provenientes de terceras personas. SEGUNDO: Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. TERCERO: Que, en el presente caso, el acto atribuido como arbitrario e ilegal, consiste en la negativa del Servicio recurrido de otorgar certificado de nacimiento al recurrente Tránsito Joaquín Calisaya Onofre. CUARTO: Que, de lo expuesto y de los antecedentes incorporados al recurso aparece que la antedicha negativa del Servicio, se sustenta en que consultados los registros dactiloscópicos que posee, se constató que el 23 de junio de 2006, y el 11 de abril de 2011, dos personas dactiloscópicamente distintas del recurrente, obtuvieron cédula de identidad, usando para identificarse la misma partida de nacimiento, no siendo posible establecer fehacientemente a quién corresponde la inscripción de nacimiento N°53, del año 1946, de la Circunscripción de Chislluma. QUINTO: Que, de lo expuesto en los motivos que anteceden, queda de manifiesto la existencia de una discrepancia fundamental entre las partes relativa a la titularidad de la partida de nacimiento cuya certificación se requiere, conflicto que resulta necesario dilucidar, sin embargo, no puede ser resuelto a través de la cautela impetrada, de carácter excepcional y de urgencia, atendido que éste no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos que, siendo indubitados, son objeto de privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio a través de actos u omisiones ilegales o arbitrarios, cuyo no es el caso, pues en las condiciones anotadas, el recurrido no se encuentra en condiciones de otorgar el certificado requerido, pues a lo menos existen tres personas que han utilizado la misma inscripción o partida de nacimiento, para obtener cédula de identidad, razón por la cual su negativa no puede ser calificada como ilegal o arbitraria, máxime si los hechos fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía local de Arica por el eventual delito de previsto en artículo 214 del Código Penal, por lo que el presente recurso no puede prosperar, sin perjuicio de las demás acciones legales que le asisten al recurrente y que permiten otorgar certeza respecto de la titularidad de la inscripción referida. Por las anteriores consideraciones y visto,
Fallo
fallo se ordenó únicamente emitir una cédula de identidad en los mismos términos que lo venía haciendo, lo que no implica a juicio del recurrido un reconocimiento respecto a la titularidad del registro de nacimiento en cuestión. Alega que la resolución que impugna carece de fundamentación, infringiendo de ese modo los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y además ele recurrido cuenta con los medios para determinar su titularidad respecto del registro de nacimiento y otorgar el certificado correspondiente, motivo por el cual la negativa injustificada afecta gravemente el ejercicio de sus derechos, particularmente de optar a subsidios y trabajos entre otros. . Pide que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica que otorgue el respectivo certificado de nacimiento. Informó en su oportunidad el Director Regional de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación indicando que el recurrente, Transito Joaquín Calisaya Onofre, Run N° 9.277.683-2 registra inscripción de nacimiento N° 53 del año 1946, en la circunscripción de Chislluma. Agrega que se pudo establecer que el 29 de enero de 1980, se filió civilmente por primera vez en la oficina del Servicio de registro Civil e Identificación de Arica, un persona que dijo llamarse Tránsito Joaquín Calisaya Onofre, clasificación dactilar, 47464=66222, subdivisión 36362, manifestando ser titular de la inscripción de nacimiento N° 53, del año 1946, de la circunscripción de Chislluma, a quien
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Arica, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Transito Joaquín Calisaya Onofre, cédula de identidad N° 9.277.683-2 y dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica, por haberse negado ilegal y arbitrariamente a otorgarle certificado de nacimiento requerido, conculcando sus garantías constitucionales consagradas en los numera
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