LEON/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 22 de noviembre pasado, comparece el abogado don Nicolás Navarro Barría, actuando por sí y a favor de don Yuniel Iret León Ferrer, cédula de identidad N° 26.155.989-7, de nacionalidad cubano, empleado, con domicilio en calle Los Jacintos N° 69, Copiapó, región de Atacama, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en calle Matucana #1223, comuna de Santi¬ago, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inc. final, 16 y 24, del art. 19 de nuestra Carta Fundamental, en atención a los siguientes hechos y
Fundamentos
fundamentos de Derecho. Expone que don Yuniel Iret León Ferrer, realizó la solicitud de permanencia definitiva en Chile, el 30 de enero del año 2022, bajo el número de solicitud N° 31062496, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos, encontrándose con un 1% de avance y así se ha mantenido los últimos meses. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, la autoridad administrativa no se ha pronunciado al respecto. Destaca lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del , señalando que la situación descrita lo mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación atentando directamente contra su integridad psíquica, ya que no puede ejercer en el país prácticamente ningún derecho consagrado en la Constitución Política de la República y trata-dos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile; además, se encuentra excluido totalmente de los servicios de salud -incluso públicos- no pudiendo acceder a tratamientos básicos, como los odontológicos o psicológicos -a raíz de las crisis nerviosas que padecen como consecuencia de la situación-, intervenciones quirúrgicas, exámenes o cualquier otro procedimiento médico; por su parte, está impedido de adquirir en propiedad toda clase de bienes corporales o incorporales ya que cualquier compra de televisor, electrodoméstico o cualquier otro bien no pueden estar a su nombre si no a nombre de algún otro familiar o allegado; y, finalmente sostiene que ha recibido un trato arbitrario y discriminatorio del Servicio Nacional de Migraciones pese a haber cumpliendo los requisitos exigidos por la legislación nacional para los efectos que pretende. Pide, que se declare arbitraria e ilegal la omisión del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo el otorgamiento de la respectiva residencia definitiva o en subsidio, se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del Derecho, con costas. Acompaña: 1. Solicitud de permanencia definitiva y estado de avance del trámite. 2°) A folio 5, el 12 de diciembre, comparece don Miguel Edwards Lira, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción proteccional deducida por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías invocadas, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Expresa que el 30 de enero de 2022 el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva. Aña
Fallo
fallo de fecha 20 de junio de 2022. Asimismo, desestimando esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada por la parte recurrente, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325, estimando que la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Cita al efecto el voto disidente del Ministro de la Excma. Corte Suprema don Jean Pierre Matus, en sentencia de 7 de julio de 2022, causa rol N° 22.684-2022. Sin perjuicio de lo anterior, indica que tampoco se ha solicitado la debida certificación ante ese Servicio en orden a que la solicitud respectiva no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. De otro lado, destaca los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esa autoridad migratoria, siendo la consecuencia
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 22 de noviembre pasado, comparece el abogado don Nicolás Navarro Barría, actuando por sí y a favor de don Yuniel Iret León Ferrer, cédula de identidad N° 26.155.989-7, de nacionalidad cubano, empleado, con domicilio en calle Los Jacintos N° 69, Copiapó, región de Atacama, int
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