MARISOL ESTER GOMEZ MOLINA CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
hechos la carta de despido cuando el contrato de trabajo termina por las cuales de los artículos 159 N°1, 2, 3 y artículo 161 del Código del Trabajo, puesto que estas causales en sí mismas son hechos. En segundo lugar, se denuncia una infracción a las leyes que regulan la procedencia del descuento patronal al seguro de cesantía, conforme lo dispuesto en los art. 13 y 52 de la Ley 19.728. Explica que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728, en relación con los incisos 2° y 3° del art. 52 de la misma Ley, que regulan de un modo expreso los efectos que la improcedencia de la causal de terminación del contrato, tiene en la facultad del empleador de imputar a la indemnización por años de servicio, el monto de los aportes del empleador al seguro de cesantía. Por último, en tercer lugar, denuncia una infracción a las leyes que regulan el valor de las costas personales, conforme lo dispuesto en los artículos 139 y 144 del Código de Procedimiento Civil. Señala que el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil se refiere a las costas personales, y que el artículo 144 del mismo cuerpo normativo establece la facultad de eximir del pago de ellas, cuando aparezca que la parte vencida ha tenido
Fundamentos
fundamentos y, de cómo este error influye en lo dispositivo del fallo. Lo anterior resulta relevante, pues la competencia de la Corte se circunscribe sólo a revisar si se configuran las causales de nulidad en la forma en que fueron planteadas por el recurrente, y conforme a ello, resolver en consecuencia. 3.- Respecto de la causal principal, se dice en el recurso que la sentencia impugnada infringiría el principio lógico de la no contradicción y las máximas de la experiencia. En síntesis, sostiene el recurrente que la infracción se revela de la sola lectura de los considerandos 11º y 12º del
Fallo
se declara improcedente el despido de la actora y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $346.590 por 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicios. b) $215.408 por concepto de descuento indebido de la indemnización por años de servicios por aporte patronal a AFC. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, resultando totalmente vencida la demandada, se le condena en costas, las que se fijan en la suma de $300.000.-”. En contra de este dictamen el abogado Bruno Caprile Biermann, en representación de la demandada Administradora de Supermercados Hiper Limitada, atendido lo dispuesto por los artículos 477, 478 letra b) y 479 y siguientes del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad, invocando como causales la del artículo 478 letra b) y, en subsidio, la del artículo 477, ambos del Código del Trabajo. 2.- Para la adecuada resolución del recurso, se tendrá presente que el recurso de nulidad en materia laboral es un recurso de Derecho estricto, tanto por las causales que lo hacen procedente, como por la rigurosidad que se exige al recurrente al plantear la o las causales de nulidad que invoca, sus fundamentos y, de cómo este error influye en lo dispositivo del fallo. Lo anterior resulta relevante, pues la competencia de la Corte se circunscribe sólo a revisar si se configuran las causales de nulidad en la forma e
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Visto, oído y teniendo presente: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 632-2022 Laboral Cobranza, la sentencia definitiva de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, dictada en la causa RIT M-275-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en lo pertinente, resolvió: “I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por MARI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica