1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

GESTION COMPARTIDA S.A. / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular del Primer Juzgado de Letras de Talagante, doña Daniela Soto López, en estos antecedentes RIT I-2-2022, RUC 22-4-0381547-4, se acogió, en todas sus partes, la reclamación interpuesta por el abogado Luis Peredo Cárdenas en representación convencional de Gestión Compartida S.A., en contra de la resolución de multa N° 3632/21/84, cursada el 20 de diciembre de 2021, y, en consecuencia, se la dejó sin efecto. Además, el tribunal dispuso que cada parte pagará sus costas. En contra de la sentencia definitiva precitada, la abogada María Jesús Morán Toledo, por la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, interpuso recurso de nulidad, invocando como causales, en forma subsidiaria, las contempladas en los artículos 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo, solicitando, en definitiva, que “se declare que la sentencia es nula por haber incurrido en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en atención a lo dispuesto en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; subsidiariamente que se declare que la sentencia es nula por haber incurrido en la causal contenida en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, con relación a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, y que, en virtud de lo anterior, se dicte sentencia de reemplazo conforme a lo señalado en las normas ya señaladas, rechazando la […] reclamación en todas sus partes, manteniendo firma la resolución de multa N° 3632/2021/84 de fecha 20 de diciembre de 2021”, todo lo anterior con expresa condena al pago de las costas por parte de la reclamante. Por resolución de esta Corte de dieciocho de octubre del corriente se declaró admisible el recurso de nulidad por las causales precedentemente señala

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se ha dicho, la reclamada invoca como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de aquella. Segundo: Que, para sustentar el motivo de invalidación precedentemente señalado, arguye la recurrente que el

Fallo

fallo impugnado vulneraría lo preceptuado por el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, pues en virtud de esta disposición “se faculta al tribunal a hacer efectivo un apercibimiento respecto de una prueba decretada por este, sin embargo, en el caso de autos se incorporaron documentos que dan cuenta de haber realizado la citación y solicitud de exhibición de documentos mediante correo electrónico, enviado a la casilla de correo electrónico proporcionada por la fiscalizada, de acuerdo se establece en la norma”. Razona que “el vicio que afecta [a] la sentencia recurrida queda de manifiesto en el considerando décimo primero de la sentencia, […] en que indica que se tendrá por ciento lo alegado, toda vez que no es posible concluir que no existen antecedentes que permitan concluir que el correo fuese efectivamente enviado y recepcionado por la empresa”. Después de transcribir lo dispuesto por el artículo 508 del estatuto laboral sobre las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo, expresa que se dio cuenta por la entidad laboral que recurre “haber dado fiel cumplimiento a la normativa establecida por el legislador referente a la notificación de las actuaciones a la empresa fiscalizada”, añadiendo que “dicho artículo no establece una obligación a la Dirección del Trabajo de procurar la recepción de la empresa, toda vez que es carga de esta dar cuenta de una dirección de correo electrónica válida para estos fines. Es en este punto e

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular del Primer Juzgado de Letras de Talagante, doña Daniela Soto López, en estos antecedentes RIT I-2-2022, RUC 22-4-0381547-4, se acogió, en todas sus partes, la reclamación interpuesta por el abogado Luis Peredo Cárdenas en representación convencion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica