BANCO SANTANDER - CHILE/OLIVARES
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo décimo cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 15 de octubre de 2019, por la cual se refiere la cláusula indicada y se cobra toda la suma debida. Segundo: Que, en este escenario, la notificación de la acción que se cumplió el 5 de noviembre de 2020, no tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, desde que el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902 había transcurrido íntegramente para esa fecha, correspondiendo desestimar el recurso de apelación planteado. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de siete de diciembre marzo de dos mil veinte, pronunciada por el 21° Juzgado Civil de Santiago. Se previene que la ministra Lazen concurre a la decisión, pero de acuerdo al siguiente fundamento: 1°. Que, el artículo 105 de la Ley 18.092, prescribe las formas en que el pagaré puede ser extendido, estableciendo que dicho título, además de ser extendido a la vista, a un plazo contado desde su fecha y a un día fijo y determinado, puede tener también vencimientos sucesivos “y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente”. La norma antes referida tiene directa relación con los requisitos que debe contener el pagaré para ser tal, en particular el contemplado en el numeral tercero del artículo 102 del texto legal precitado, consistente en la época del pago. 2°. Que, como se colige de las nor
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Daniela Acosta por el recurso. Santiago, 21 de diciembre de 2022. Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 15: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo décimo cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que por haberse conv
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