SANTIS /CONSEJO DE DEFENSA DEL STADO LTE
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de su motivo vigésimo, y se sustituye en su
Fundamentos
considerando Vigésimo primero, el guarismo “$20.000.000.-“ y su referencia en letras (“veinte”), por “80.000.000” y “ochenta”, respectivamente: Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO. Que se han traído los autos en relación para conocer del recurso de apelación deducido por el Fisco de Chile en contra de la sentencia dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones de reparación del daño y de prescripción deducidas por la demandada; y acogió parcialmente la demanda deducida en autos, debiendo el Fisco pagar a cada uno de los demandantes la suma de $20.000.000.- (veinte millones de pesos), por concepto de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por daño moral, como víctimas directas de torturas y vejámenes, suma que devengará reajustes e intereses desde que el
Fallo
fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo, sin costas. Por su recurso, el Fisco solicita la revocación del fallo por las razones que expresa; y en subsidio, la reducción de lo otorgado por concepto de daño moral. A su turno, la parte demandante apeló solicitando – sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que describe- se confirme la decisión de primer grado, elevando la suma ordenada pagar por concepto de daño moral a aquella indicada en la demanda, o la que este tribunal estime ajustada al mérito del proceso, con costas. SEGUNDO. Que los antecedentes del proceso que interesan al recurso en análisis, tanto los establecidos por el tribunal de primer grado como los que emanan de los elementos de convicción aportados y que no fueron controvertidos, son los siguientes: 1.- Que los actores fueron detenidos en la ciudad de Concepción el día 14 de noviembre de 1986, por integrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), siendo trasladados a un recinto de detención, donde fueron brutalmente torturados por un lapso de seis días, después del cual fueron ingresados a un establecimiento penitenciario del cual egresaron recién en el año 1990, tras haber obtenido indulto presidencial. 2.- Que los citados tratamientos crueles provocaron en los demandantes trastorno de estrés post traumático, severos daños por interrupción y alteración de la vida social y estudiantil, los que aumentaron la incidencia de patologías crónicas y/o degenerativas en el caso del señ
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de su motivo vigésimo, y se sustituye en su considerando Vigésimo primero, el guarismo “$20.000.000.-“ y su referencia en letras (“veinte”), por “80.000.000” y “ochenta”, respectivamente: Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO. Que se han traído los auto
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