CHÁVEZ CON VINA APALTAGUA LIMITADA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, ha comparecido el abogado don Rodrigo Guerrero Román, en representación de la demandada Viña Apaltagua Limitada, deduciendo recurso de nulidad, basado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en contra de la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, recaída en los autos RIT O-5-2022 del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, por la cual acogió la demanda parcialmente, en lo relativo a condenar a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas: a) Indemnización por años de servicio, en razón de 11 años trabajados, por un monto ascendente a $20.417.496(veinte millones cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y seis pesos); b) Recargo legal de la anterior de un 50%, monto que asciende a $10.208.748(diez millones doscientos ocho mil setecientos cuarenta y ocho pesos) extras; c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.856.136 (un millón ochocientos cincuenta y seis mil ciento treinta y seis pesos); d) Remuneraciones correspondientes a los días sábado 18 y domingo 19, ambos de diciembre de 2021, ascendiendo a un monto total del $123.742(ciento veintitrés mil setecientos cuarenta y dos pesos); e) Gastos que deben ser reembolsados en los que incurrió el actor, por un monto total de $366.144 (trescientos sesenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro pesos); con los reajustes e intereses, sin costas, requiriendo, en definitiva, se anule el fallo en los conceptos rechazados y se dicte la dictación de la sentencia de reemplazo, con costas. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible, y en la audiencia de vista el demandado abogó por su recurso y el actor solicitó su rechazo. Terminada esta, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia:
Fundamentos
Considerando: 1°: Que, el actor funda su recurso en la causal que emana del artículo 478 b) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a los principios que regulan la sana crítica, vulneración que emana de los motivos tercero a quinto del fallo, al sostener el recurrente que, “En el considerando Tercero de la sentencia recurrida da por acreditado el punto de prueba N° 2 dando cuenta de los documentos N° 2, 3, 4, 5 y 6, sin embargo, sólo realiza una enumeración de los mismos, sin considerar las planillas de pagos presentadas por esta parte. De igual forma, se da cuenta el hecho de que las cotizaciones estaban pagadas al momento de despedir al ex trabajador. Por otro lado sostiene en el Considerando Cuarto que de cierta manera se encuentra reconocido el hecho de no pago de las cotizaciones por la delación del Sr. Mateluna, sin embargo, dicha declaración se refiere a casos puntuales y no una regla generalizada en la relación laboral. Que además señala en el Considerando Quinto que el incumplimiento que incurrió mi representado fue de carácter grave, sin embargo no señala como llegó a esa conclusión conforme a la sana critica, es más emite juicios de valor por situaciones puntuales y que no relata el método ni el desarrollo que lo motivó a determinar que el incumplimiento tiene las características de graves y en consecuencia haber incurrido en el incumplimiento conforme al Código del Trabajo”. Por último, alega que los contratos se deben cumplir de buena fe y que el no pago oportuno de algunas de las cotizaciones previsionales del trabajador no justifica un despido indirecto, desde que no constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato al empleador, terminando por reclamar que el
Fallo
fallo en los conceptos rechazados y se dicte la dictación de la sentencia de reemplazo, con costas. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible, y en la audiencia de vista el demandado abogó por su recurso y el actor solicitó su rechazo. Terminada esta, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: Considerando: 1°: Que, el actor funda su recurso en la causal que emana del artículo 478 b) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a los principios que regulan la sana crítica, vulneración que emana de los motivos tercero a quinto del fallo, al sostener el recurrente que, “En el considerando Tercero de la sentencia recurrida da por acreditado el punto de prueba N° 2 dando cuenta de los documentos N° 2, 3, 4, 5 y 6, sin embargo, sólo realiza una enumeración de los mismos, sin considerar las planillas de pagos presentadas por esta parte. De igual forma, se da cuenta el hecho de que las cotizaciones estaban pagadas al momento de despedir al ex trabajador. Por otro lado sostiene en el Considerando Cuarto que de cierta manera se encuentra reconocido el hecho de no pago de las cotizaciones por la delación del Sr. Mateluna, sin embargo, dicha declaración se refiere a casos puntuales y no una regla generalizada en la relación laboral. Que además señala en el Considerando Quinto que el incumplimiento que incurrió mi repre
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Rancagua, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ha comparecido el abogado don Rodrigo Guerrero Román, en representación de la demandada Viña Apaltagua Limitada, deduciendo recurso de nulidad, basado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en contra de la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, recaída en los autos RIT O-5-2022 del Primer
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