SIN INFORMACION

VALDÉS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLBUN

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°) Comparecen en el presente recurso de protección, como recurrentes, doña Ana Elena Troncoso Ortega, domiciliada en avenida Rari S/N, sector Panimávida comuna de Colbún, don Isidro Antonio Valdés Sepúlveda, domiciliado en sector Maule Sur, el Llano S/N, comuna de Colbún, don Luis Andrés Araya Gajardo domiciliado en sector Maule Sur S/N comuna de Colbún, y como recurrida, la Municipalidad de Colbún, representada por su Alcalde don Pedro Pablo Muñoz Oses, ambos domiciliados en calle Adolfo Novoa N°419, Colbún, a quien indican haber vulnerado las garantías constitucionales descritas en el artículo 19 números 1, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Fundamentándolo señalan: Que los recurrentes fueron desvinculados sin fundamento o motivo legal por el alcalde de la recurrida don Pedro Pablo Campos (sic) Oses, el 31 de diciembre del 2021, pese que tenían en el municipio varias renovaciones a contrata, lo que se materializado en Decretos Alcaldicios N°1556, 1553 y 1554, todos de 30 de noviembre de 2021, es decir, la recurrida decidió ilegal y arbitrariamente no renovar su contratación para el año 2022, sin que esta haya dado cumplimiento a lo dictaminado por la Contraloría General de la República N° E156769 DE 2021, sobre instructivo sobre confianza legítima en las contratas lo que fue complementado en los dictámenes N° 85.700 de 2016 y 6.400 de 2018, jurisprudencia administrativa sobre esta materia, criterio que también ha sido acogido por los Tribunales Superiores de Justicia. Indican que los recurrentes se habían desempeñado a contrata y en sucesivas renovaciones con la Municipalidad regidas por la ley 18.883, siendo la última de ellas aprobada por Decreto Alcaldicio N°1808 del año 2020, que de acuerdo a los instructivos de la Contraloría General de la República, esta contrataciones configuran confianza legítima, de allí que la decisión de la recurrida de no renovar su vínculo para el año 2022 y materializado en el decreto alcaldicio N° 1553

Fundamentos

motivos invocados por la autoridad Frente a la negativa interpone recurso de protección, ante esta Corte, el cual hoy se tramita en causa recurso de protección P 8211-2022 y está en tabla a la espera de ser alegada. Luis Andrés Araya Guajardo. La Municipalidad del Colbún, mediante Decreto Alcaldicio N° 1554 de 30 de noviembre del año 2021, decreto la no renovación de su contrata a contar del día 1 de enero del año 2022, el cual le fue notificado en tiempo y forma de acuerdo al Instructivo de la Confianza legítima, de la Contraloría General de la República. Don Luis Andrés Araya Guajardo, el 13 de diciembre del año 2021, recurrió a la Contraloría Regional del Maule, mediante un recurso de reclamación administrativo, en contra de la dictación del decreto antes mencionado, solicitando esta sea dejada sin efecto. La Contraloría al requerimiento interpuesto por la recurrida, mediante dictamen 75.002/2021, dispuso: “ Por consiguiente,

Fallo

en mérito de lo expuesto, corresponde que la Municipalidad de Colbún disponga la renovación del vínculo con Isidro Antonio Valdes Sepúlveda por todo el año 2022, en los mismos términos de su última contratación, para lo cual deberá reincorporarlo a su empleo y pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separado de sus labores, informando documentalmente de ello a esta entidad fiscalizadora dentro de un plazo que no excede del 12 de mayo de la presente anualidad.” Ahora bien, el mismo ente de control mediante oficio N° E233712 de 2022, desestimo solicitud de reconsideración del municipio y se ha fijado un plazo hasta el 29 de julio de 2022 para su cumplimiento, señalado en el párrafo precedente, sin embargo, el recurrido se ha negado a cumplirlo, cuya conducta de autotutela no cumple lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 10.336, que es su jerárquico de control, sino que mediante dicha conducta vulnera las siguientes garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1, 3, 16 y 24 de nuestra carta fundamental, fundamentando: 1°.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.”. En efecto, de acuerdo a lo dictaminado por Contraloría General de la República y, en base a sus dictámenes, vinculantes para los órganos de la administración del estado, entre ellos la recurrida, establece en sus resoluciones o dictámenes N° E209133/2022, N° 2091122/2022, N° E 233806/2022, N° E233705 y N° E233392/2022, en cuanto la r

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Visto: 1°) Comparecen en el presente recurso de protección, como recurrentes, doña Ana Elena Troncoso Ortega, domiciliada en avenida Rari S/N, sector Panimávida comuna de Colbún, don Isidro Antonio Valdés Sepúlveda, domiciliado en sector Maule Sur, el Llano S/N, comuna de Colbún, don Luis Andrés Araya Gajardo domiciliado en sector Maule Sur S/N

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