MINISTERIO PUBLICO C/ ESTEBAN DARIO ARAYA ARAYA
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, doña Cintia Cartagena Martínez, Defensora Penal Pública, en representación Esteban Dario Araya Araya, en causa RUC N° 1900369895-8, RIT 126-2022, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, que dispuso no conceder pena sustitutiva de remisión condicional o en subsidio la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, y en su lugar otorgó la de reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería de Chile. Alude que en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, la defensa solicitó la sustitución de la pena corporal por la sustitutiva de remisión condicional, lo que fue negado por los jueces del grado, por tener anotaciones prontuariales en su extracto de filiación y antecedentes, sin embargo dicha anotación data del año 2018 y corresponde a una pena de 1 día de prisión en su grado mínimo y la accesoria de 1/3 UTM, como autor del delito de conducción bajo la influencia del alcohol. Refiere que sin perjuicio de tratarse de un simple delito, fue sancionado con una pena que corresponde a las faltas, por lo que debe considerarse la pena en concreto y en virtud de la Ley N° 18.216, su representado podría haber accedido a la pena sustitutiva de remisión condicional y en subsidio, solicitó se le concediera la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, oponiéndose el representante del Ministerio Público a la remisión condicional solicitada sin oponerse a la de reclusión parcial. Indica que el Tribunal, por mayoría, no concede la pena sustitutiva de remisión condicional ni la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por haber sido el imputado condenado por un simple delito, lo que impide sustituir su pena por la de remisión condicional, pero reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 18.216 y que su extracto de filiación registra una con
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el voto disidente, agregando que se cuenta con informe de factibilidad técnica en el actual domicilio del sentenciado que se acompaña al recurso. Pide que se revoque la resolución recurrida, acogiendo la solicitud de la defensa en cuanto se conceda al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena o en subsidio la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, a fin de evitar contacto criminógeno. SEGUNDO: Que el artículo 1° de la Ley 18.216 dispone: “La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional. b) Reclusión parcial. c) Libertad vigilada. d) Libertad vigilada intensiva. e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34. f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter y 391 del Código Penal; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la ley Nº17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código. En ningún caso podrá imponerse la pena establecida en la letra f) del inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos señalados por las leyes 20.000, 19.366 y 18.403. No se aplicará ninguna de las penas sustitutivas contempladas en esta ley a las personas que hubieren sido condenadas con anterioridad por alguno de dichos crímenes o simples delitos en virtud de sentencia ejecutoriada, hayan cumplido o no efectivamente la condena, a menos que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista por el artículo 22 de la ley Nº 20.000. Tampoco podrán imponerse las penas establecidas en el inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos contemplados en la ley N° 17.798, salvo que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista en el artículo 17 C de dicho cuerpo legal. TERCERO: Que, a su turno, el artículo 4° de la Ley N° 18.216, establece que: “La remisión condicional podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito; c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, doña Cintia Cartagena Martínez, Defensora Penal Pública, en representación Esteban Dario Araya Araya, en causa RUC N° 1900369895-8, RIT 126-2022, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, que dispuso no conceder pena sustitutiva de remisión condicional o en subsidio la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, y en su lugar otorgó la de reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería de Chile. Alude que en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, la defensa solicitó la sustitución de la pena corporal por la sustitutiva de remisión condicional, lo que fue negado por los jueces del grado, por tener anotaciones prontuariales en su extracto de filiación y antecedentes, sin embargo dicha anotación data del año 2018 y corresponde a una pena de 1 día de prisión en su grado mínimo y la accesoria de 1/3 UTM, como autor del delito de conducción bajo la influencia del alcohol. Refiere que sin perjuicio de tratarse de un simple delito, fue sancionado con una pena que corresponde a las faltas, por lo que debe considerarse la pena en concreto y en virtud de la Ley N° 18.216, su representado podría haber accedido a la pena sustitutiva de remisión condicional y en subsidio, solicitó se le concediera la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, oponiéndose el representante del Ministerio Pú
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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Segunda Sala Rol: 670-2022 Penal Ruc: 1900369895-8 RIT: 126-2022 Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica Integrantes: Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, Ministro (I) señor Juan Araya Contreras y Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas. Relator (a): Patricia
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