ELGUETA/SERVICIOS MARITIMOS Y PORTUARIOS PATRICIO ALBERTO BRAM VERA EIRL
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes, que el artículo 482 del Código del Trabajo establece que no es admisible un recurso de nulidad en contra del fallo que se dictare con ocasión del nuevo juicio ordenado a propósito de una resolución que acogiera un primer recurso de nulidad, norma que es concordante con los principios que informan el derecho laboral, en tanto se diseña sobre la base del principio del juzgamiento oportuno o dentro de un plazo razonable, regla que por lo demás afecta en abstracto a ambas partes, y teniendo presente además lo establecido en los artículos 476 y 477 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma, sin costas, la resolución apelada dictada el dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, escrita a folio 117, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el demandado en contra de la nueva sentencia dictada en la causa. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Javier Niklitschek Roa, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y declarar admisible el recurso de nulidad interpuesto por el demandado, teniendo especialmente presente que el derecho al recurso constituye una exigencia del debido proceso, siendo el control jurisdiccional de validez formal y de fondo del fallo, en el caso de marras, una manifestación de dicho principio constitucional, pues de otro modo se afecta a una de las partes por la vía de obligarla a soportar una sentencia eventualmente viciada. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez y de la disidencia por su autor. Devuélvase Rol Laboral 476-2021
Fallo
fallo que se dictare con ocasión del nuevo juicio ordenado a propósito de una resolución que acogiera un primer recurso de nulidad, norma que es concordante con los principios que informan el derecho laboral, en tanto se diseña sobre la base del principio del juzgamiento oportuno o dentro de un plazo razonable, regla que por lo demás afecta en abstracto a ambas partes, y teniendo presente además lo establecido en los artículos 476 y 477 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma, sin costas, la resolución apelada dictada el dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, escrita a folio 117, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el demandado en contra de la nueva sentencia dictada en la causa. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Javier Niklitschek Roa, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y declarar admisible el recurso de nulidad interpuesto por el demandado, teniendo especialmente presente que el derecho al recurso constituye una exigencia del debido proceso, siendo el control jurisdiccional de validez formal y de fondo del fallo, en el caso de marras, una manifestación de dicho principio constitucional, pues de otro modo se afecta a una de las partes por la vía de obligarla a soportar una sentencia eventualmente viciada. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez y de la disidencia por su autor. Devuélvase Rol Laboral 476-2021
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: El mérito de los antecedentes, que el artículo 482 del Código del Trabajo establece que no es admisible un recurso de nulidad en contra del fallo que se dictare con ocasión del nuevo juicio ordenado a propósito de una resolución que acogiera un primer recurso de nulidad, norma que es concordante con los principios que informan el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica