REBOLLEDO BARRAZA JUAN RAMON/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, defensor penal público, quien deduce acción de amparo en favor de don JUAN RAMÓN REBOLLEDO BARRAZA actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Colina I, y contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, que en sesión de Segundo Semestre de 2022, resolvió denegar el beneficio de la libertad condicional a su representado, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Pide acoger el recurso en todas sus partes, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la Libertad condicional del amparado, y se le otorgue la misma. Señala que el amparado cumple una condena de 12 años por delito de abuso sexual de menor de 14 años y violación de menor de 14 años, impuesta por sentencia del Juzgado de Garantía de Melipilla dictada en causa RIT 1856-2014. Precisa que la fecha de inicio de condena es 28 de agosto de 2014, y la fecha de término el 28 de agosto de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo el 28 de agosto de 2022. Sostiene que en octubre del presente año y, tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios -fijados por el D.L. 321, modificado por la ley 21.124 y su Reglamento-, su representado es postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional. No obstante, acusa que la recurrida resolvió denegar la Libertad condicional a su representado, omitiendo pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos con relación a su representado. Argumenta que el acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, respecto de la primera, específicamente el artículo 5° que regula la potestad de conceder, rechazar o revocar la libertad condicional, y respecto de la segunda normativa específicamente artículo
Fundamentos
considerando la naturaleza de los delitos por los que cumple condena, este año le fueron aplicados el Protocolo para la Valoración del Riesgo de Violencia Sexual y la Escala de Evaluación de la Psicopatía, además del Inventario para la Gestión de Caso/Intervención, cuyos resultados dan cuenta de un riesgo medio de reincidencia en violencia sexual, caracterizado por la coerción física y psicológica ejercida, además de amenazas hacia la víctima, y que es consecuencia del uso de estrategias de afrontamiento inadecuadas para el manejo de emociones displacenteras, las que enfrenta de forma desadaptativas, exhibiendo un discurso en el que no niega del todo la ocurrencia de los delitos, pero usa mecanismos de desvinculación moral, minimizando y externalizando su responsabilidad en éstos, discurso que se ciñe a la deseabilidad social, dando cuenta de distorsiones cognitivas respecto de la víctima, y en el que no se aprecia reflexión crítica en torno a las consecuencias de los ilícitos pues se trata de un parlamento autocentrado, con déficit de empatía y remordimiento pues no visualiza a la víctima, situándose en un estado motivacional de cambio pre contemplativo, toda vez que no ha iniciado el proceso de reflexión crítica acerca de los factores que gatillaron su involucramiento delictual. En el informe se destaca que cuenta con plan de intervención individual focalizado en ofensores sexuales, no obstante, da cuenta de escasa motivación de cambio, dejando en evidencia su participación instrumentalizada en el presente proceso, a la vez que la necesidad prioritaria de abordar los aspectos de adaptación psicológica, finalizando el proceso de intervención intramuros. A todo lo que hace mención el informe recién citado, se debe agregar además el hecho que a la fecha el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario, por lo cual no resulta aconsejable una salida abrupta al medio libre, y la misma, en el caso de mejorar los aspectos negativos del informe, debiese darse de manera progresiva, considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez que su condena finaliza el 28 de agosto de 2026. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Por consiguiente, esa Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privac
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de JUAN RAMÓN REBOLLEDO BARRAZA en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4529-2022. Pronunciada por la Primera Sala, presidida por la Ministro señora Inelie Duran Madina e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farias y por el Abogado Integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N°6, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, defensor penal público, quien deduce acción de amparo en favor de don JUAN RAMÓN REBOLLEDO BARRAZA actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Colina I, y contra de la COMISIÓN DE LI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica