BEELS/TEJOS
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Rubén Rivas Huanquilef, en representación del demandado Olav Ademardo Beels Thomassen, en autos caratulados “Tejos con Beels”, Rol C-6031-2018, tramitados ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diecinueve de julio de dos mil veintidós, folio 7 del cuaderno de abandono del procedimiento, la cual denegó, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a uno de reposición contra resolución de doce de julio de dos mil veintidós por la que se rechazó un incidente de abandono del procedimiento. Pide se acoja el recurso hecho y se conceda la apelación negada, con efecto devolutivo. Que por resolución de fecha diecinueve de julio de dos mil veintidós la Jueza a quo resolvió: “Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, y conforme lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar al recurso de reposición y apelación subsidiaria, promovidos en contra de resolución de fecha 12 de julio de 2022, escrita en folio 5, por improcedentes en la forma interpuestas.” A su vez, en el informe solicitado, señaló que la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento tiene naturaleza de sentencia interlocutoria, frente a lo cual el recurso de reposición con apelación en subsidio es inadmisible, debiendo haberse interpuesto el recurso de apelación en forma directa. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a Derecho, resolviendo si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según se desprende de los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en la especie, se ha declarado inadmisible la apelación interpuesta subsidiariamente a una reposición, sustentándose la negativa en la improcedencia por la forma interpuesta. Tercero: Que, de conformidad a lo dispuesto en artículo 158 del Código de Procedimiento Civil no cabe duda, que estamos frente a una sentencia interlocutoria que resulta impugnable mediante el recurso de apelación, sin que la procedencia del recurso se vea limitada, en el presente caso, por la circunstancia de haber sido deducido de manera subsidiaria a un recurso de reposición. Cuarto: Que, como lo ha señalado esta Corte en ocasiones anteriores, el sistema recursivo consagra los principios de bilateralidad de la audiencia, contradictoriedad y debido proceso, por lo que no ha de ser restringido sino en los casos en que la ley ha determinado limitar su procedencia o contemplar exigencias procesales formales para su interposición, en línea con la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal. Quinto: Que, en consecuencia, y cumpliendo la apelación interpuesta con los requisitos del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el presente recurso de hecho será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 158, 187, 189, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge el recurso de hecho deducido por Rubén Rivas Huanquilef, en representación del demandado Olav Ademardo Beels Thomassen, en autos caratulados “Tejos con Beels”, Rol C-6031-2018 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en contra de la resolución de diecinueve de julio de dos mil veintidós, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de doce de julio de dos mil veintidós, y en consecuencia, éste se declara admisible en el solo efecto devolutivo. Devuélvanse los antecedentes para que sean reingresados vía interconexión, incorpórese copia de la presente resolución y dese ingreso para conocer del recurso de apelación respectivo. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad Redacción de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol Civil 751-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Rubén Rivas Huanquilef, en representación del demandado Olav Ademardo Beels Thomassen, en autos caratulados “Tejos con Beels”, Rol C-6031-2018, tramitados ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diecinueve de julio de dos mil
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