DONOSO/INGENIERÍA DE COMBUSTIÓN BOSCA CHILE S.A. - (CASACION Y APELACION) - (LTE)
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha 22 de octubre de 2019, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-19384-2017, caratulados “Donoso con Ingeniería de Combustión Bosca Chile”, se acogió parcialmente la demanda, sin costas, solo en cuanto se condenó a la demandada a pagar al actor, Juan Andrés Donoso Torres, la suma única y total de $ 12.000.000.- por concepto de lucro cesante, más reajustes e intereses, desestimándose en lo demás la demanda. Contra la aludida sentencia, la parte demandada dedujo sendos recursos de casación en la forma y de apelación. Mediante resolución de 10 de febrero de 2020, se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se ordenó traer en relación los autos para el conocimiento de ambos recursos.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: El primer vicio que invoca la demandada en su recurso de casación en la forma es el contemplado en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, es decir en haber sido dada la sentencia en ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. Indica que el actor demandó por concepto de lucro cesante la suma de $ 8.000.000.- Sin embargo, la sentencia otorgó al demandante por ese rubro la suma de $ 12.000.000.- Reproduce los considerandos trigésimo primero y trigésimo segundo del
Fallo
fallo impugnado, para luego indicar que se ha incurrido en el vicio anotado, porque la contraria en parte alguna solicitó dicho monto en la partida del lucro cesante, el cual distinguió del daño emergente, indicando en cada caso las razones para su pretensión. El vicio constatado ocasiona perjuicio a su representada e influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Como segundo vicio señala que el fallo también incurrió en la causal del artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del referido Código, vale decir en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento para su fallo. Alude a que tampoco se habría ajustado el fallo al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de redacción de las sentencias, en particular sus números, 5, 6, 7 y 8. En este aspecto, la recurrente, después de describir el contenido de la sentencia, pormenoriza que, a partir del considerando veintisiete, la sentenciadora indica los hechos que supuestamente estarían acreditados en el proceso y en el considerando veintiocho efectúa una breve exposición de las acciones y excepciones deducidas en autos. Finalmente, a partir del considerando veintinueve comienza a detallar las consideraciones de derecho que utilizó para fundamentar la decisión del presente juicio. Concluye que, de esta manera, la sentenciadora no cumplió con el requisito de señalar las consideraciones de hecho y de derecho
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de fecha 22 de octubre de 2019, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-19384-2017, caratulados “Donoso con Ingeniería de Combustión Bosca Chile”, se acogió parcialmente la demanda, sin costas, solo en cuanto se condenó a la demandada a pagar al actor, Juan Andrés Donoso To
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica