/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 15 de diciembre del año en curso, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don ERIK EDUARDO AZOCAR PLAZA, cédula nacional de identidad N°20.570.015-3, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien viene en ejercer la acción constitucional de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Moisés Muñoz Concha, don Luis Sumonte Rojas Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes y don Marcial Taborga Collao, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Parral, y don Héctor Mardones Echeverría, Juez de Garantía de San Javier por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de fecha 14 de octubre del año 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. El objeto del recurso es que se conceda en su favor la debida protección del derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, Libertad Condiciona a su patrocinado. Señala que, don Erik Eduardo Azócar Plaza, cédula nacional de identidad N°20.570.015-3, se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación en causa RUC 1900347503-7 del Juzgado de Garantía de Cauquenes. Inició su condena el 22 de diciembre de 2020, terminándola el 23 de diciembre de 2023, siendo el tiempo mínimo de postulación el 23 de diciembre del año en curso. Agrega que, registra actualmente 4 bimestres de muy buena conducta. Expresa que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, argumentando lo siguiente: “2. ERIK EDUARDO AZOCAR PLAZA, cédula nacional de identida
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Además, esta no es la vía idónea para proceder en contra de las resoluciones de la Comisión de Libertad Condicional, siendo materias exclusivas y excluyentes de ésta.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto por don Camilo Bahamondes Oses, en favor de ERIK EDUARDO AZOCAR PLAZA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 14 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 442-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 15 de diciembre del año en curso, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don ERIK EDUARDO AZOCAR PLAZA, cédula nacional de identi
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